Cuando se trata de buscar el ahorro fiscal, esto es, pagar menos impuestos lo hacemos partiendo de la base de plantearlo siempre en el marco normativo aplicable. No obstante, aun dentro de la regulación, caben posturas más conservadoras y otras que asuman un mayor riesgo a la hora de forzar la interpretación normativa. Lo que no cabe es apartarse nunca del terreno de lo defendible en términos de legalidad.

¿Qué es el impuesto de sociedades?

Un paso previo para abordar estrategias de optimización fiscal es entender cómo se calcula el impuesto en cuestión, es decir, qué es lo que grava o dicho en términos más técnicos cómo se obtiene su base imponible.

En el caso del Impuesto de sociedades estamos ante un tributo que se aplica sobre los beneficios de una empresa obtenidos durante el ejercicio fiscal. Afecta y obliga a Sociedades mercantiles, laborales, agrarias… como sujetos pasivos del impuesto.

Y finalmente para su estimación o cálculo hay que acudir al beneficio contable de la compañía que puede ser objeto de deducciones, ajustes tanto en positivo como en negativo según los criterios y principios de la legislación aplicable.

Estrategias generales para la optimización fiscal.

Antes de apuntar intervenciones, actuaciones o fórmulas concretas que pueden contribuir a que el ahorro fiscal sea posible, conviene detenerse un momento en dinámicas operativas imprescindibles y proactivas para que la optimización fiscal sea factible.

En este ámbito situamos la conveniencia de una adecuada planificación fiscal de la empresa, personalizada y adaptada a la propia estrategia de la compañía. No solo pensando en el “hoy” sino con la visión del camino que pretende recorrer y hacia dónde quiere ir “mañana” la sociedad o entidad obligada en su plan de crecimiento y desarrollo.

Desde esta planificación y en ella será mucho más viable y es donde deben contemplarse y detallarse la mejor forma de beneficiarse de las deducciones fiscales y un seguimiento adecuado de esas bonificaciones normativas que pueden reducir de forma relevante la carga fiscal a medio y largo plazo.

Como pieza esencial de esa planificación y esa proactividad hay que destacar el papel de los asesores fiscales. Su labor debe ser una herramienta cotidiana en el día a día de la actividad de una empresa y ha de estar presente su aportación, orientación e información en la toma de decisiones importantes. Desde la mejor estructura societaria hasta cualquier operación de impacto en la gestión de los activos de una compañía.

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¿Qué hacer para ahorrar en el impuesto de sociedades?

Existen una serie de medidas concretas dentro del marco normativo a al que podemos acogernos para pagar menos en el impuesto de sociedades.

Exprimir las posibilidades de la amortización:

  • Amortización de bienes: es la reducción de valor en los bienes de una compañía con su correspondiente impacto contable. Para ello se puede recurrir a la contratación de personal como vía para minimizar o compensar el valor de una inversión en un bien inmueble.

  • Amortización acelerada: se pueden incrementar los coeficientes de amortización fijados en la normativa (multiplicar por dos los previstos en el BOE) en el caso de ser una empresa pequeña y en relación con sus activos tangibles e inmovilizado intangible.

  • Amortización libre y sin limitaciones de los bienes de escaso valor, es decir, del movilizado material cuyo valor esté por debajo de los 300 euros y un total global de 25 mil en todo el ejercicio fiscal.

Deterioro de créditos y deducción de pérdidas:

Con el límite del 1% sobre el total de deudores vigentes en el ejercicio y se trata de las siguientes opciones legales:

  • Transcurso de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.

  • Deudores en concurso.

  • Deudo imputado por alzamiento de bienes.

  • Crédito litigioso, esto es, reclamación y discusión judicial de la deuda.

Deducciones por los gastos con clientes y proveedores.

Se trata de la reducción contable derivada de la justificación de esos gastos por atender a nuestros clientes y proveedores que en todo caso no podrán sobrepasar el 1% del importe neto de la cifra de negocio.

Igualmente deben tener cierta base, sentido y soporte documental mínimo de modo que se pueda acreditar su vinculación con la actividad de la empresa.

Compensación secuencia de bases imponibles: reserva de nivelación.

Permite la reducción de una base imponible positiva hasta en un 10% (sin rebasar el millón de euros) aplazando su tributación un máximo de 5 años con la opción de compensarlo con otras bases imponibles negativas que puedan darse en esos ejercicios futuros. Es un ahorro preventivo y para compensar a futuro.

Al revés opera la compensación de bases imponibles negativas en un determinado ejercicio en el que se han obtenido beneficios.

Aprovechar las ventajas del arrendamiento financiero.

Facilita la amortización acelerada y tiene ventajas fiscales en este sentido.

Para ello deben cumplirse una serie de condiciones: intervención de una entidad o establecimiento de crédito, duración mínima de 2 años (bienes muebles) y 10 (para inmuebles); desglose en las cuotas de la carga financiera respecto del coste de adquisición o recuperación del bien; y que esta parte sea estable o creciente.

Aplicar fondos propios o reservas de capitalización.

Se refiere a la alternativa de reducir hasta un 10% la base imponible si recurren a la autofinanciación o al incremento de fondos propios, con un compromiso de mantener esta tendencia de incremento durante al menos 5 años.

Deducción por la creación de puestos de trabajo.

Ventajas por la contratación de nuevos trabajadores en empresas de nueva creación (deducción de 3.000 euros en la cuota del impuesto). Por ejemplo, conviene estar atento a los beneficios de esas altas de empleos para alcanzar esos beneficios fiscales. Son novedades que suelen actualizarse cada año.

Deducciones por Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica.

Muy conocidas, pero no exentas de complejidad en cuanto a su justificación y acreditación. Es importante tener un buen asesoramiento que permita defender la bonificación impositiva por estos conceptos que tienen que ver con la inversión de la empresa en investigaciones e inmovilizado orientado a estos fines.

Creación de Holding.

Es un mecanismo complejo que busca evitar la doble imposición y que consiste en crear una sociedad financiera titular de la mayoría del capital de varias empresas de un grupo dedicado a actividades diversas. Esa empresa matriz asume la gestión y administración y también posibilita optimizar el impacto fiscal del reparto de dividendos. Solo tiene sentido en determinados supuestos y requiere de un proceso técnico que ha de realizarse con rigor y cuidado.

Acompasar devengo e ingreso.

Algo tan simple como ajustar al máximo el momento de la factura con el pago de esta. De modo que evitemos en las empresas facturar en un ejercicio y tributar por ese potencial ingreso si el mismo no se va a producir en ese período impositivo. Estar atento a estos desfases temporales y minimizarlos puede arrojar ahorros muy significativos y lo contrario penaliza mucho al empresario.

Donaciones y mecenazgo.

La ley posibilita una deducción de hasta el 40% de lo donado siempre que el destino de esta sea entidades contempladas en el régimen especial de mecenazgo.

Aprovisionamiento de facturas.

Si tenemos facturas con más de 6 meses de vencimiento al cierre del ejercicio cabe provisionar ese saldo y reducir de este modo la base imponible.

Conclusiones

Para terminar, conviene insistir en algunas ideas del principio: planificar y contar con el asesoramiento adecuado y continua debe ser un elemento intrínseco y presente en la dinámica de cualquier empresa.

La toma de decisiones y el desarrollo estratégico de cualquier compañía alcanzará mayor sentido y dimensión si va acompañado de una adecuada visión sobre sus posibilidades de ahorro y optimización fiscal.

No se trata solo de producir e ingresar sino también de maximizar posibilidades también en términos fiscales siempre dentro del marco legal establecido y exprimiendo sus términos con proactividad.

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