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Los días festivos siempre son bienvenidos por los trabajadores porque suponen una jornada de descanso. No obstante, suelen generar ciertas dudas: ¿cuál es la compensación por trabajar un festivo? ¿Qué ocurre si cae en fin de semana?
¿Cuántos festivos hay en España?
En España existe un máximo de catorce días festivos al año: doce son de ámbito nacional y los dos restantes, de ámbito local. Cada año, se fijan esos festivos en el “calendario laboral”, que se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983 enumera las siguientes fiestas de ámbito nacional:
De carácter cívico
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
- 6 de diciembre (Día de la Constitución Española)
De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores
- 1 de enero (Año Nuevo)
- 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
- 25 de diciembre (Natividad del Señor)
En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979
- 6 de enero (Epifanía del Señor)
- 19 de marzo (San José) o 25 de julio (Santiago Apóstol)
- Jueves Santo
- Viernes Santo
- 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
- 1 de noviembre (Todos los Santos)
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
¿Qué ocurre si un festivo cae en fin de semana?
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, donde se reconoce el derecho del trabajador a los denominados “festivos laborables”, establece que éstos “tendrán carácter retribuido y no recuperable”.
Es decir, la ley no garantiza que todo trabajador tenga derecho a catorce días festivos al año, sino que existen determinados días que son festivos. Si estos caen en sábado o domingo, no hay que compensarlos con un día extra de descanso. Por decirlo simple y llanamente: esos festivos se pierden.
La jurisprudencia así lo entiende, e interpreta que los festivos responden a días que el legislador considera como no laborables, lo que no quiere decir que, si dicho festivo coincide con un día que ya era no laborable, deba ser compensado por la empresa.
¿En qué casos se pasan al lunes?
Ahora bien, hay algunos festivos que pueden trasladarse al lunes.
El mismo artículo citado anteriormente añade que “el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo“.
Por tanto, es el gobierno -y no las empresas- quien puede cambiar al lunes los festivos que caigan entre semana, así como aquellos que coincidan con el domingo.
Compensación de los festivos
Otro aspecto importante que cita el Estatuto de los Trabajadores es el carácter retribuido de los festivos. Es decir, el empleado tiene derecho a recibir una compensación en el caso de que tuviera que desarrollar su trabajo durante esos días.
Según el artículo 47 del RD 2001/1983, la empresa tiene dos opciones. Además de los salarios correspondientes a la semana, deben:
- Abonar el importe de las horas trabajas durante dicho festivo con un incremento de, al menos, el 75 por ciento.
- O, en su defecto, compensar al trabajador con un descaso.
No obstante, estas condiciones pueden ser mejoradas en los convenios colectivos.
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