Aquellos asalariados que tengan ya unos cuantos años de experiencia laboral a sus espaldas recordarán como los contratos fijos eran motivo de celebración, mientras que los indefinidos daban una sensación de menor estabilidad al trabajador. Si echamos la vista atrás, los contratos fijos eran una especie de salvaguarda, mientras que los indefinidos provocaban ciertos recelos. Ahora la situación ha cambiado por completo.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se ha establecido un nuevo marco legal, así como los diferentes tipos de contratos que se pueden suscribir en la actualidad.

Los contratos laborales acordes a la legislación laboral española pueden ser de cuatro tipos:

  • Contrato indefinido
  • Contrato fijo discontinuo
  • Contrato de duración determinada
  • Contrato formativo

¿Es lo mismo ser indefinido que fijo discontinuo?

Primero de todo hay que aclarar los conceptos para poder ofrecer una respuesta acorde a la realidad, aunque ya avanzamos que ambos contratos tienen un carácter indefinido o de duración indeterminada.

El trabajador indefinido es aquel que tiene una relación laboral con una empresa sin límite de tiempo, independientemente de si trabaja a jornada completa o de forma parcial debido, por ejemplo, a una reducción de jornada.

En el contrato fijo discontinuo la relación laboral es indefinida, pero cuenta con una característica que lo distingue del indefinido: la intermitencia. Esto quiere decir que el trabajador fijo discontinuo no trabaja los 12 meses del año, sino que realiza su desempeño profesional en determinadas épocas/meses del año. En el caso del indefinido, trabajará sin estos parones y de forma continuada.

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Ejemplos de contratos fijos discontinuos

Cuando se suscribe un contrato fijo discontinuo se firma por un periodo de tiempo indefinido pero la actividad laboral se realiza de forma intermitente. Una vez finalizado el trabajo, no se extingue el contrato, sino que quedaría interrumpido hasta que el empresario vuelva a solicitar los servicios del trabajador.

Un par de ejemplos pueden resultar muy ilustrativos: una productora de televisión contrata a varios redactores y guionistas para un programa. Cuando dicho formato acaba, los trabajadores se quedan sin trabajo hasta que dicha empresa audiovisual emprenda un nuevo proyecto. Entonces, esta deberá solicitar de nuevo los servicios de sus trabajadores fijos discontinuos.

Otro ejemplo son los trabajadores de comercios. Para evitar la temporalidad, con la nueva reforma laboral, estos deben tener un contrato fijo discontinuo. Y de esta manera, hay asalariados que tienen carácter indefinido en una empresa, pero solo prestan sus servicios en las campañas especiales, como pueden ser las de Navidad, rebajas o el Black Friday. Una vez finaliza dicha campaña, el trabajador se queda “sin trabajo”, pero con un contrato en vigor no extinto que le asegura una continuidad cuando arranquen nuevas campañas.

La realidad es que el llamamiento a los trabajadores fijos discontinuos no se realiza en masa sino en función de las necesidades y estimaciones de la empresa, aunque todas deberían establecer un calendario con las previsiones anuales.

¿Puedo cobrar el paro si soy fijo discontinuo?

Tener un contrato fijo discontinuo es un buen respaldo en la actualidad, aunque lo cierto es que algunos de estos contratos se caracterizan por su elevada intermitencia y suponen tan solo unos meses de trabajo al año. Por ello, el SEPE aclara esta cuestión: “Una persona trabajadora fija discontinua sí podrá cobrar la prestación por desempleo cuando deje de trabajar, en los periodos de inactividad productiva entre campañas. Si percibe la prestación por desempleo por ser una persona trabajadora fija discontinua, una vez que reinicie la actividad, si trabaja a tiempo parcial, no podrá compatibilizar la prestación y el trabajo a tiempo parcial. En tal caso, la prestación se suspenderá o se extinguirá”.

¿Qué características tiene el contrato indefinido?

El contrato indefinido se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Además, y según informa el Servicio Público de Empleo Estatal, dichos contratos “pueden en algunos casos ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la Normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada”.

¿Qué pasa con los contratos de duración determinada?

Para poner fin a la temporalidad, la reforma laboral sustituye los contratos de obra y servicio por los denominados de duración determinada. Eso sí, este tipo de contrato solo se puede formalizar atendiendo a dos causas concretas:

  • Por circunstancias de la producción.
  • Por sustitución de la persona trabajadora.

Atendiendo al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en su artículo 15, y con respecto a los contratos comúnmente conocidos como “temporales”, estos “solo podrán celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista”.

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