Desde el momento en el que nace, una persona adquiere una serie de derechos solo por haber nacido en el lugar en el que lo ha hecho. Este hecho de nacer en un lugar determinado le confiere los derechos de nacionalidad de dicho lugar, pero si una persona lo desea puede modificar esta condición. Otras, por su parte, quieren mantener varias nacionalidades. Según cada país existen distintas opiniones sobre cuantas nacionalidades puede tener una persona.

¿Qué es la nacionalidad?

Es la condición que recoge a toda persona la pertenencia a un estado o nación. Esta pertenencia se adquiere al nacer y trae aparejados una serie de derechos y deberes: políticos, jurídicos, nacionales, sociales, geográficos y humanos. Estos, serán especificados por cada país.

Los derechos, en España, se le otorgarán cuando sea inscrito en el registro civil, lo que le dará derecho a la obtención de su documento nacional de identidad. El ordenamiento jurídico interno de cada estado será el que determine las condiciones para obtener la nacionalidad. En este ordenamiento se deben recoger:

  • Las formas de atribución de la nacionalidad.
  • Formas de adquisición de la nacionalidad cuando no se ha nacido en el país.
  • Cómo conservar la nacionalidad.
  • Cómo se pierde la nacionalidad.
  • Cómo puede recuperarse.

Toda persona debe tener, al menos, una nacionalidad. Esta, será la de su lugar de nacimiento. A pesar de ello existen los apátridas que son aquellos que no tienen una nacionalidad propia y cuyas especificaciones se encuentran recogidas en una Convención internacional específica que es la encargada de regular su estatuto.

¿Cuántas nacionalidades se pueden tener?

Una persona puede tener todas las nacionalidades que le permita el ordenamiento interno de uno de los países en los que esté nacionalizado. Lo más extendido, es que estas personas tengan una doble nacionalidad. En muchas ocasiones, han nacido en un país y sus padres proceden de otro, por lo que quieren conservar ambas.

Dependiendo del país podrá tener una, dos o más nacionalidades. Algunos países no establecen límites a sus ciudadanos a la hora de ostentar nacionalidades. En otros, sin embargo, para lograr la nacionalidad es necesario renunciar a la propia. Como hemos señalado todo depende de cada país.

¿Qué permite el ordenamiento jurídico español?

En nuestro país se permite la doble nacionalidad y para ello se establecen una serie de supuestos:

  • Los españoles pueden adquirir la nacionalidad de Andorra, países iberoamericanos, Guinea Ecuatorial y Filipinas, sin perder la nacionalidad española al adquirir cualquiera de las citadas.
  • Las personas que sean nacionales de Andorra, países iberoamericanos, Guinea Ecuatorial, Filipinas y los judíos sefarditas podrán adquirir igualmente la nacionalidad española sin estar obligados a renunciar a su nacionalidad anterior.
  • Aquellos españoles, mayores de edad o emancipados que residan en el extranjero de forma habitual y que han decidido nacionalizarse en otro país, podrán conservar su nacionalidad. Para conservarla, deberán comparecer en el plazo de tres años desde la adquisición de la nueva nacionalidad ante el encargado del Registro Civil del Consulado de España en el país y declaran su voluntad de conservar su nacionalidad española.
  • Los españoles que, por otro lado, deseen renunciar voluntariamente a su nacionalidad, pueden hacerlo. Para este proceso tan solo es necesario que la persona interesada acredita que está emancipado y que su residencia habitual está en el extranjero. Además, para poder renunciar a su nacionalidad española, ha debido adquirir antes otra nacionalidad para evitar que se convierta en un apátrida.