Una separación es un proceso doloroso no solo para los adultos, sino también para los hijos, ya que deben aceptar su nueva vida sin haber decidido sobre ella. En estas situaciones, los progenitores deben estipular quién se queda con los niños. Si no hay acuerdo, será el juez quien decida sobre la adjudicación de la guardia y custodia de estos.

Sobra decir que el mejor escenario para los menores es aquel en el que sus padres han llegado a un acuerdo, y más aún, cuando dicho acuerdo se basa en la custodia compartida.

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida es un régimen de guarda de los hijos en la cual los progenitores, tras su separación o divorcio, ejercen la custodia con iguales obligaciones y derechos, distribuyendo de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos. Viene regulada en el artículo 92.5 del Código Civil.

Modalidades de custodia compartida

El artículo citado anteriormente solo se refiere a ella como un ejercicio compartido, pero no establece un régimen legal concreto. Son los progenitores los que pueden pactar de mutuo acuerdo el domicilio en el que vivirán los hijos y el tiempo de permanencia con cada progenitor:

Domicilio de los hijos

Según el domicilio en el que vivan los hijos, la custodia compartida se puede ejercer de tres formas:

  • Domicilio fijo de los hijos: los menores permanecen en la misma vivienda y son los padres los que van cambiando.
  • Domicilio rotatorio de los hijos: cada progenitor tiene su propia vivienda y son los niños los que tienen que desplazarse.
  • Custodia compartida coexistente: los progenitores habitan en la misma vivienda, aun habiendo separación o divorcio.

Cabe señalar que los hijos tienen que estar empadronados en el domicilio en el que pasen la mayor parte del tiempo o, si es equitativo, en el que decidan los padres. Cuando estos no lleguen a un acuerdo, la decisión recaerá en el juez.

Tiempo de permanencia

En cuanto al tiempo de permanencia, se puede pactar una de las siguientes modalidades:

  • Igual periodo de permanencia: cada uno de los progenitores tiene establecido el mismo tiempo para ejercer la custodia.
  • Diferente periodo de permanencia: uno de los progenitores dispone de más tiempo para estar con los hijos.

¿Cuándo hay que solicitarla?

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Se puede solicitar en cualquier momento. Lo más recomendable es hacerlo cuanto antes, ya que sobre ella girarán otras cuestiones, como régimen de visitas, vacaciones, pensión alimenticia y, sobre todo, el dolor que supone para los hijos el alejamiento de los padres, y viceversa.

Durante el proceso de separación o divorcio

Los progenitores pueden solicitar la custodia compartida en los supuestos de separación o divorcio:

  • Cuando lo soliciten en la propuesta de convenio regulador.
  • Cuando lleguen a este acuerdo durante el transcurso del procedimiento.

En ambos casos, el juez valorará si es adecuada o no, recabando el informe del Ministerio Fiscal, el dictamen de especialistas cualificados, la opinión de los hijos, las alegaciones de las partes, etc.

Excepcionalmente, el juez puede aplicar esta modalidad, aunque solo lo solicite una de las partes, si considera que es lo mejor para el menor. La única situación en la que es ilegal decretar este tipo de custodia es si existe previamente una denuncia por violencia en el hogar.

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Con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio

También se puede solicitar tras la sentencia de divorcio o separación, independientemente del tiempo que haya pasado.

Para ello, se inicia un procedimiento de modificación de medidas, que podrá ser:

  • De mutuo acuerdo: presentando un nuevo convenio en el que se especifiquen las nuevas medidas, entre ellas el cambio de régimen a custodia compartida, el cual afectará también a la pensión de alimentos.
  • Contencioso: si no hay acuerdo, el progenitor que quiera cambiar a custodia compartida puede iniciar un procedimiento judicial.

Consecuencias fiscales

La custodia compartida tiene efectos fiscales en la declaración del IRPF. La Dirección General de Tributos establece que los progenitores que se acojan a esta medida pueden, de forma alterna, presentar declaración conjunta con los hijos; así como aplicarse el mínimo por descendiente de forma prorrateada.

Tributación conjunta

Puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual, tal y como viene regulado en los artículos 82 y siguientes de la Ley del IRPF.

Por ejemplo, los hijos podrían hacer declaración conjunta con su padre, en los años impares, y con la madre, en los pares. En tal caso, el padre tendría que hacer declaración separada los años pares, y la madre, los impares.

Mínimo por descendientes

En la custodia compartida, el mínimo por descendientes se prorratea entre los dos progenitores, con independencia de con quién convivan en el momento del devengo del impuesto.

Así lo establece la Ley del IRPF en su artículo 61:

«Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes […] respecto de los mismos ascendientes […], su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales«.