Según el artículo 18 de la Constitución Española, “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Además, la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece que el derecho de imagen es un derecho fundamental que será protegido civilmente frente a cualquier intromisión ilegítima.

Asimismo, esta norma establece que se trata de una cuestión irrenunciable, inalienable e imprescriptible. Por lo tanto, la renuncia a dicha protección será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento que se establezcan en cada caso.

¿En qué consiste el derecho de imagen?

El derecho de imagen hace referencia al amparo que puede exigir cualquier persona frente a una captación, reproducción o difusión ilegítima de su apariencia en cualquier lugar y momento de su vida privada. Esta garantía aplica independientemente del medio utilizado, ya sea televisión, Internet, fotografías, etc.

Este concepto también entra en juego cuando se produce algún daño como consecuencia del uso de la imagen de alguien, así como en el caso de que se infrinja la exclusividad de una publicación en una plataforma concreta. Esto último se relaciona con el derecho exclusivo que tienen los usuarios para utilizar su propia imagen de la forma que consideren.

¿Existen excepciones en el derecho de imagen?

Según el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, existen algunas excepciones cuando se trata del derecho de imagen de determinadas figuras, siempre que no desempeñen funciones que necesiten el anonimato. En concreto son las siguientes:

  • Personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
  • La caricatura de dichas personas de acuerdo con el uso social.
  • La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

¿Cómo ceder los derechos de imagen?

Cualquier imagen que se quiera publicar de una persona que no se encuentre en los casos del punto anterior necesita el consentimiento expreso de la misma. Dicha autorización se debe reflejar por escrito y siempre antes de que tenga lugar la captación, la reproducción o la difusión por cualquier soporte.

Las vías que tiene una persona para ceder sus derechos de imagen a una tercera son:

Autorización de cesión de derechos de imagen

Es un documento donde se especifican las condiciones y el plazo para utilizar los derechos de imagen de un individuo. En estos casos, no suele existir un vínculo laboral y económico, sino simplemente se trata de una autorización.

Contrato de cesión de derechos de imagen

A diferencia del caso anterior, en este supuesto se firma un pacto entre dos partes (la que cede su imagen y otra que la utiliza). Igualmente, se deben determinar una serie de cláusulas que rigen los derechos y las obligaciones de cada persona. Este tipo de documento se utiliza sobre todo en el ámbito profesional y quien cede su imagen suele recibir una remuneración.

¿Qué pasa si no se respeta el derecho de imagen?

Cuando se utiliza una fotografía o vídeo donde aparece una persona sin su consentimiento, la misma puede interponer una demanda por atentar a su derecho de imagen. Según el Código Penal, este tipo de delitos se castigan con pena de prisión de 3 meses a un año o con multa de 6 a 12 meses.

Dado que es una cuestión muy delicada, para denunciar cualquier comportamiento ilícito relacionado con la imagen es recomendable contar con un Seguro de Defensa Jurídica MAPFRE. Este tipo de póliza incluye un servicio de orientación para resolver cualquier duda o problema legal.