A la hora de hablar de bajas médicas lo primero es distinguir los distintos escenarios que hay que considerar cuando se habla de bajas médicas, causas y duración.

Y es que su duración y condición depende de si se trata de una baja por recaída o de una nueva baja por una dolencia diferente. Las diferencias entre ambos casos que resultan esenciales para gestionar este contexto serían:

  • Por un lado, una baja por recaída se produce cuando se da una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efecto del alta médica anterior. En este caso, se considera que es un mismo proceso de incapacidad temporal, y la prestación económica será la misma salvo que haya cambiado la base de cotización. El INSS puede denegar o conceder la prestación económica según la incidencia de la dolencia sobre la capacidad de trabajo. La baja por recaída es competencia exclusiva de la Seguridad Social.

  • En cambio, una nueva baja se produce cuando se da una baja médica por una dolencia diferente a la anterior o cuando han pasado más de 180 días naturales desde el alta médica anterior. En este caso, se considera que es un nuevo proceso de incapacidad temporal, y se requiere un nuevo hecho causante, es decir, estar de alta en la Seguridad Social y tener la cotización suficiente. La prestación económica dependerá de la base de cotización vigente en el momento de la nueva baja. La nueva baja puede ser emitida por el médico de cabecera o por la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Por lo tanto, el tiempo mínimo que debe pasar entre dos bajas laborales es de 6 meses si se trata de la misma o similar patología, y no hay un tiempo mínimo si se trata de una dolencia diferente.

¿Cuántas veces se puede estar de baja laboral?

Esta es una pregunta habitual y la verdad es que realmente no tiene una respuesta única, ya que también depende de si se trata de una baja por recaída o de una nueva baja por una dolencia diferente. Y en ese sentido hay que remitirse a lo expuesto en el punto anterior. Esto es, la tipología de la baja condiciona la duración y también el número de bajas que pueden aplicarse sin dar otro paso más en la escala de gravedad de la situación de incapacidad.

¿Cuánto tiempo dura una baja por recaída?

La duración de una baja por recaída depende de varios factores, como el tipo y la gravedad de la dolencia, el tiempo transcurrido desde el alta médica anterior, y la valoración del INSS. Profundicemos en algunas de las principales opciones que pueden presentarse:

  • Una baja por recaída se produce, como hemos mencionado, cuando se da una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.

  • El máximo reconocido para las incapacidades temporales es de un año (365 días). Posteriormente, se puede solicitar una prórroga de 180 días que debe valorar el INSS (se podrían dar 6 meses más de prórroga en casos excepcionales). Si se supera ese plazo y se sigue de baja, será obligatorio el inicio de un expediente de incapacidad permanente.

  • Si un trabajador se encuentra de baja durante 545 días y no le conceden una incapacidad permanente, sólo podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída si transcurren más de 180 días desde la resolución de la incapacidad permanente.

  • La duración de una baja por recaída es de, como mínimo, un día y, como máximo, de hasta tres meses consecutivos. No obstante, en el caso de que la recaída sea considerada como una enfermedad profesional, la baja por recaída podrá alcanzar los seis meses de duración.

  • En algunos casos, una baja por recaída puede durar solo unos días, mientras que en otros puede prolongarse durante semanas o incluso meses.

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¿Puedo cambiar el motivo de la baja?

Para cambiar el motivo de baja en la seguridad social, hay que seguir los siguientes pasos:

  • Si no se está conforme con la causa o contingencia de la incapacidad temporal, puedes solicitar la apertura de un expediente de determinación de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

  • Para ello, hay que comparecer ante las oficinas del INSS y presentar un modelo de solicitud habilitado al efecto y que se puede descargar de la web del INSS.

  • En el expediente, se debe aportar los informes médicos y pruebas que justifiquen la petición de cambio de contingencia, así como los datos de la empresa y de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, si la hubiera.

  • El INSS resolverá el expediente en el plazo máximo de 135 días desde la fecha de solicitud. Si transcurrido ese plazo no se recibe respuesta, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

  • Si no se está conforme con la resolución del INSS, puede presentarse una reclamación previa en el plazo de 30 días desde la notificación o desde el vencimiento del plazo para resolver soportada y fundamentada en un informe médico especializado que habrá que recabar para este fin de expertos en este tipo de materias y debidamente asesorados.

  • Si tampoco se obtiene la respuesta esperada a la reclamación previa, se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días desde la notificación o desde el vencimiento del plazo para resolver.

¿Cuánto se cobra por una baja por recaída?

La cuantía que se cobra en una baja por recaída está también influenciada por varios factores de los expuestos, como el tipo y la gravedad de la dolencia, el tiempo transcurrido desde el alta médica anterior, y la base de cotización del trabajador. Vamos a detenernos en el análisis de las distintas posibilidades:

  • Entre el día 4 y el 21, el trabajador recibe el 60% de la base reguladora. Posteriormente, la cuantía se incrementa hasta el 75%. Como la recaída se considera una continuación de la incapacidad temporal anterior, se suman los días que el trabajador ya había estado de baja.

  • Si un trabajador se encuentra de baja durante 545 días y no le conceden una incapacidad permanente, sólo podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída si transcurren más de 180 días desde la resolución de la incapacidad permanente.

  • No obstante, en el caso de que la recaída sea considerada como una enfermedad profesional, la baja por recaída podrá alcanzar los seis meses de duración. En cualquier caso, el importe a percibir en las bajas por recaída es el 60% de la base reguladora, es decir, el mismo importe que se cobra en una baja por enfermedad común.

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