El Tribunal Supremo sienta un precedente al afirmar que si un trabajador sufre un desprendimiento de retina mientras trabaja con su ordenador debe considerarse accidente laboral al tratarse de una lesión súbita producida en el lugar y tiempo de trabajo.

Generalmente, cuando se produce una enfermedad fuera del tiempo y espacio de trabajo o si se desconoce su origen, el Tribunal la asocia a contingencia común. Pero el caso de Elisa González, la mujer gallega a la que se le ha reconocido como accidente laboral el desprendimiento de retina que sufrió, ha sido una excepción. Esta sentencia abre, por tanto, un nuevo debate jurídico en cuanto a los límites de las enfermedades laborales.

Desprendimiento de retina por accidente laboral

    Todo empezó en 2014, cuando Elisa González, administrativa para la Intervención Delegada de la Seguridad Social, empezó a notar ciertas molestias y picores en los ojos mientras realizaba sus tareas en la oficina. Acudió al médico de urgencia y el diagnóstico fue desprendimiento de retina, por el que fue operada. Esta emergencia médica supone la separación de la retina de su posición normal por causa de un desgarro y, si no se trata a tiempo, la persona afectada puede perder la visión de forma permanente.

    Tras la intervención, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que su incapacidad temporal se debía a una enfermedad común y no a un accidente de trabajo. Pero La empleada no estaba de acuerdo con esta afirmación, por lo que demandó al INSS ante el Juzgado Social número 3 de Orense, que inicialmente le dio la razón.

    La cosa no quedó ahí. El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), que les devolvió la razón al afirmar que no se había acreditado que la causa del desprendimiento de retina fuese un traumatismo, ya que entendía que la incapacidad temporal de Elisa González derivaba de enfermedad común.

    Además, el TSJG añadió que no había datos suficientes para establecer una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, «pues la literatura médica no considera el trabajo frente a pantallas de ordenador como causa de desprendimiento de retina».

    Cabe recordar que, según la Academia de Oftalmología de Estados Unidos, la inflamación o la miopía pueden ser factores de riesgo en el desprendimiento de la retina, aunque también pueden afectar otros parámetros como haber tenido cataratas, uveítis, retinosquisis o degeneración reticular.

    Este problema de salud suele ser más frecuente en mayores de cuarenta años, ya que a medida que vamos envejeciendo, el humor vítreo – que rellena el espacio comprendido entre la superficie interna de la retina y la cara posterior del cristalino- puede cambiar de forma, alejándose de la retina y produciendo un desgarro.

    La sentencia pionera del Supremo

    Sin embargo, el Tribunal Supremo afirma en su sentencia que el hecho de que se trate de una «lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo» permite aplicar el artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que presume que, «salvo prueba en contrario, son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo«. Y añade que no puede considerarse como excluyente «el argumento de que no existen casos en la literatura médica que conecten trabajo ante pantallas de ordenador con desprendimiento de retina».

    Que una enfermedad se reconozca como accidente laboral es clave a la hora de interponer sanciones y recibir indemnizaciones y prestaciones económicas por parte del INSS, las Mutuas Colaboradoras o las empresas autorizadas para colaborar en la gestión. Pero para ello, es necesario demostrar que la enfermedad que sufre un determinado empleado mantiene una relación de causalidad con su jornada laboral.

    Si se demuestra que eso es así, el trabajador verá incrementadas las ayudas tanto en cuantía -en un 75 por ciento de la base reguladora a recibir desde el primer día de baja-, como en duración -ya que pueden prorrogarse 180 días además de los 365 que están establecidos por ley-.

    Cifras de los accidentes laborales en España

    En el último año, el número de accidentes laborales que causaron baja superó el medio millón de incidentes, según datos del Ministerio de Trabajo. Los sectores que cuentan con mayor número de incidencias son los de la industria extractiva, la construcción y suministro de agua o saneamiento. En cuanto a los accidentes más habituales de baja, destacan los problemas traumatológicos y las heridas, mientras que los incidentes mortales más frecuentes son los infartos o los derrames cerebrales.

    Según datos del Ministerio de Trabajo, en el primer semestre de 2023 se produjeron 585.575 accidentes de trabajo, de los cuales más de la mitad (306.007) causaron la baja laboral del trabajador (lo que supone una bajada del 1,4% respecto al año anterior). Los sectores que cuentan con mayor número de incidencias son los de Transporte y Almacenamiento y Construcción, seguidos de Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca e Industria Manufacturera.

    En cuanto a los accidentes más habituales de baja, destacan los problemas traumatológicos y las heridas, mientras que los incidentes mortales más frecuentes son los infartos o los derrames cerebrales.

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