Por definición, el alquiler es la acción mediante la cual se cede el uso de una propiedad por un tiempo determinado a cambio de una contraprestación, normalmente económica; y una plaza de garaje, por su naturaleza es un bien inmueble.

Los arrendamientos están regulados según lo establecido en la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) y en caso de no quedar regulado en esta ley, según lo establezca el Código Civil.  Diferentes sentencias judiciales no dejan del todo claro si el arrendamiento de plazas de garaje se rige por una u otra ley, depende de la naturaleza de la propia plaza de garaje.

Si la plaza de garaje pertenece a una vivienda y ambos inmuebles se alquilan de manera conjunta.

En este caso, se entiende que la plaza de garaje es un bien accesorio a la vivienda y, por lo tanto, le aplican las mismas leyes de arrendamiento que a la vivienda, es decir, la LAU.

Esta norma aplica a las plazas de garaje y al resto de estancias que, sin ser parte integrante de la vivienda, si completan el contrato de arrendamiento, por ejemplo, los trasteros, zonas verdes privadas, estancias habitables seccionadas, etc.

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Si la plaza de garaje se alquila de forma independiente

En este caso suele regir lo que marque el Código Civil, pero no está delimitado legalmente.

Es en este supuesto en el que se podría alquilar una plaza de garaje sin necesidad de firmar físicamente un contrato, ya que el propio Código Civil establece que los contratos acordados por ambas partes serán vinculantes independientemente de la forma en la que se hayan celebrado, siempre y cuando las condiciones acordadas respeten dicho código.

Es decir, si, es legal alquilar una plaza de garaje sin necesidad de firmar un contrato, siempre que se respete el Código Civil y ambas partes estén de acuerdo en formalizarlo de esta manera.

 

El contrato verbal. Ventajas y desventajas.

Un contrato verbal es un acuerdo entre las partes, pero sin que quede reflejado en ningún soporte que permita su verificación.

La principal ventaja de este tipo de acuerdos es que pueden realizarse de forma rápida y sin necesidad de rellenar un documento, firmarlo, etc. Además, tiene la misma validez que uno escrito.

Para que un contrato verbal sea válido debe recoger la misma información que uno escrito, a saber:

  • Identidad de las partes firmantes
  • Bien objeto de alquiler
  • Plazo del arrendamiento
  • Importe pactado por dicho arrendamiento
  • Preferiblemente, opciones de cancelación o renovación del contrato.

Por el contrario, la principal desventaja de este tipo de contratos es que no existe un documento al que acudir en caso de enfrentamiento entre las partes.

Lo ideal es firmar y dejar por escrito este tipo de arrendamientos, es más seguro y protege a ambas partes de la potencial mala fe de la parte contraria, ahora y mientras dure el arrendamiento.

 

Duración del contrato de alquiler

Por norma general, cuando el alquiler está vinculado a una vivienda, la LAU establece una duración mínima de tres años, aunque ambas partes pueden acordar una duración mayor.

En el caso de un contrato verbal, se pactará en el momento del acuerdo, si no fuese así, el Código Civil estima que la duración será de un año.

También es posible que las partes decidan que el inicio del contrato de alquiler sea en una fecha diferente a la del acuerdo, en este caso, las anualidades coincidirán con la fecha efectiva pactada en el contrato (verbal o escrito).

Como apunte final, si una de las dos partes quiere que el contrato se realice de forma escrita, es obligatorio hacerlo así.

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