El matrimonio es una institución que existe desde hace miles de años. Sin embargo, en la actualidad, también se reconoce jurídicamente la unión de dos personas que mantengan una relación estable de convivencia y afectividad, aunque no estén casadas. Son las llamadas parejas de hecho que constituyen una opción al matrimonio civil o religioso imperantes exclusivamente hasta hace no mucho tiempo.

Más allá de ser una decisión personal basada en valores y creencias, en el ámbito legal existen notables diferencias entre casarse o hacerse pareja de hecho. Según doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, matrimonio y pareja de hecho no son uniones equiparables.

Debido a ello, antes de tomar una decisión sobre cualquiera de las opciones, resulta muy conveniente conocer y evaluar los aspectos que están reglados en cada una de estas modalidades, porque, aunque nuestro ordenamiento jurídico protege y equipara en gran parte estas dos modalidades, existen notables diferencias respecto a derechos y deberes, separación y disolución, régimen de bienes, filiación y patria potestad, entre otros.

Las parejas de hecho en España

En España, no existe legislación estatal que regule las parejas de hecho. Por lo tanto, quien opte por este tipo de unión estará eludiendo las consecuencias derivadas del matrimonio y también de las normas que se les son propias.

Sin embargo, las Comunidades Autónomas han legislado sobre el particular para extender los derechos y prestaciones del matrimonio a ese tipo de parejas debidamente inscritas y poder equiparar en cierta medida ambas condiciones. Esto quiere decir que habrá que tener en cuenta lo que haya regulado cada Comunidad Autónoma al respeto, porque existen diferencias entre unas y otras. En esta cuestión, como en tantas otras, dependiendo de dónde vivas en España tendrás que cumplir unos u otros formalismos y tendrás unos u otros derechos.

Diferencias entre casarse o hacerse pareja de hecho

¿Qué dice el régimen jurídico?

El matrimonio está regulado en el Título IV del Código Civil. En su artículo 44 dispone que «El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo«.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en línea con el Tribunal Constitucional, ha precisado que la unión de hecho es: “La unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes”.

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Requisitos para su constitución

Para contraer matrimonio y obtener el acta que certifica la unión que se inscribirá en el Registro Civil, basta con acreditar la capacidad matrimonial y expresar el consentimiento ante la autoridad competente y dos testigos.

En cuanto a las parejas de hecho, es necesaria la presencia de dos testigos para formalizar la unión, ser mayor de edad, llevar uno o dos años de convivencia acreditada y que uno de los miembros esté empadronado en la Comunidad Autónoma en cuyo Registro de Parejas de Hecho se inscriba la unión.

No pueden contraer matrimonio ni formar parejas de hecho:

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción y los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
  • Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

No podrán formar, además, parejas de hecho:

  • Quienes mantienen una unión estable con otra persona.
  • Aquellos que pacten su constitución con carácter temporal.

Régimen económico

Los matrimonios pueden optar por separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación, en tanto que en las parejas de hecho prevalece la autonomía de la voluntad, por lo que deben otorgar en escritura pública las bases de su régimen económico y fijar los pactos.

Fin de la unión

Una vez constituida la pareja, el matrimonio se da por terminado por fallecimiento de uno de los cónyuges o por divorcio. En el caso de un matrimonio religioso, se exige la obtención de la nulidad eclesiástica.

En el caso de las parejas de hecho, el trámite es más sencillo, pues sólo tienen que firmar su disolución en el registro correspondiente.

Hijos en común

Respecto a las medidas de protección a los hijos habidos en común, si se produce la ruptura en cualquiera de las dos modalidades de relación, no existen diferencias entre casarse o hacerse pareja de hecho.

En los matrimonios, se fijan en un proceso de separación o divorcio y en las parejas de hecho, en un proceso de medidas paternofiliales.

Pensión compensatoria tras la ruptura

En el caso de un matrimonio, el cónyuge que carezca de ingresos por no haber trabajado durante el matrimonio podrá solicitar la pensión compensatoria en el propio proceso de separación o divorcio.

En las parejas de hecho, si la pensión compensatoria no está previamente pactada en escritura pública, tendrá que solicitarla en un procedimiento civil. En estos casos, algunas Comunidades Autónomas regulan una pensión compensatoria para el miembro que ha resultado desfavorecido.

Pensión de viudedad

En el caso de fallecimiento, el cónyuge sobreviviente recibe una pensión de viudedad y tiene derecho a parte de la herencia.

Una pareja de hecho tiene derecho, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la ley:

  • Que la esté inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la comunidad autónoma a la que corresponda.
  • Que la inscripción se produzca con una antelación mínima de dos años respecto a la muerte de la persona.
  • Que se acredite (mediante facturas o certificados de empadronamiento, por ejemplo) que ha existido convivencia durante los últimos cinco años.
  • Que el fallecido no haya estado casado con otra persona.
  • Que los ingresos de la persona superviviente no superen el límite establecido en cada comunidad autónoma.
  • Que exista una acreditación de un periodo mínimo de cotización por el fallecido.

Declaración del IRPF

Los matrimonios pueden hacer la declaración de la renta de forma individual o conjunta, en tanto que las parejas de hecho solo pueden hacerla individual, con lo cual pierden una serie de beneficios fiscales.

Ámbito laboral

    En los permisos de trabajo, también existen algunas diferencias. En caso de matrimonio, el trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones. La nueva Ley de familias equipara en este sentido ambas uniones y reconoce los 15 días de permiso remunerado a las parejas de hecho tras su unión.

    Los permisos de paternidad o maternidad son los mismos en ambos casos, así como los permisos por enfermedad grave o muerte.

    En la pensión por desempleo, el cónyuge que se queda sin trabajo tiene más derechos que en la pareja de hecho. Y en cuanto al subsidio por ayuda familiar, sólo podrá solicitarlo el matrimonio cumpliendo determinados requisitos, pero no las parejas de hecho.

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