Las impugnaciones de altas médicas suelen ser una cuestión habitual en el día a día. El motivo se encuentra en la obligación que establece el organismo correspondiente de volver al puesto de trabajo después de una baja cuando aún quedan secuelas de una incapacidad temporal.

Dado que es un tema que suscita muchas dudas, es importante tener en cuenta que se establecen procesos diferentes en función del tiempo que haya transcurrido. Además, el organismo competente también varía según se trate de una contingencia común o derivada de una enfermedad  o accidente profesional.

Impugnar el alta médica durante los primeros 365 días

Durante el primer año de baja, los organismos responsables son la mutua colaboradora de la Seguridad Social o el servicio público de salud de la comunidad autónoma en cuestión. La primera se encarga de gestionar las incapacidades temporales motivadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. El segundo tramita los casos de enfermedad común y accidentes no laborales.

Impugnación ante la mutua

Antes de impugnar el alta médica de la mutua ante la vía judicial es preciso presentar una reclamación previa en vía administrativa. Este paso se conoce como procedimiento de revisión y, gracias al cual, es posible mantener la baja médica durante el tiempo que tarde en resolverse la petición, así como el pago de la prestación correspondiente.

El plazo para iniciar este proceso es de 10 días hábiles a contar desde la notificación. La solicitud se debe presentar en el registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y dicho organismo resolverá en el plazo de 15 días hábiles estableciendo la fecha de efectos del alta o manteniendo la baja.

En este sentido, conviene saber que, si la resolución es desestimatoria y se obliga al usuario a volver a su puesto de trabajo, la mutua puede exigirle que devuelva la cantidad recibida durante el periodo en que se haya prolongado la incapacidad temporal. Se debe tener en cuenta que, en este supuesto, el pago que se percibe desde la reclamación no es definitivo.

A continuación, si el INSS no resuelve de acuerdo con las pretensiones del trabajador, el siguiente paso es acudir a los juzgados de lo social. El plazo para impugnar el alta médica a través de una demanda es de 20 días hábiles desde la notificación de la Seguridad Social.

Impugnación ante el servicio público de salud

En este caso, se debe seguir el siguiente proceso:

  • Es obligatorio presentar una reclamación previa ante el INSS en el plazo de 11 días hábiles desde la fecha del alta.
  • El organismo público tiene la obligación de contestar a la petición en 7 días. Si transcurre este tiempo sin emitir ninguna resolución, se entiende que el silencio administrativo es desestimatorio.
  • Tanto si la respuesta es negativa como si no se produce ninguna notificación, se debe presentar una demanda ante los juzgados de lo social en 20 días hábiles.

Impugnar el alta médica después de 365 días

Una vez que se han superado los 365 días de incapacidad temporal, para efectuar la impugnación no es necesario interponer reclamación previa ante la entidad gestora. Por lo tanto, tan solo hay que presentar una demanda ante los juzgados de lo social en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha en que se acuerde la reincorporación al trabajo.

Cuando la baja ha superado el año de duración, el INSS no solo tiene potestad para acordar la reincorporación laboral. Además, también puede optar entre prolongar la situación hasta un máximo de 180 días más o iniciar un procedimiento para que se declare la incapacidad permanente

Para iniciar la impugnación de un alta médica, lo más recomendable es contar con el asesoramiento de un abogado especialista. A través del Seguro de Defensa Jurídica MAPFRE es posible acceder a una amplia red de despachos con un interesante descuento sobre las tarifas oficiales.