La incapacidad permanente es aquella situación en la cual se encuentra un trabajador después de haber estado en tratamiento médico por enfermedad o accidente -laboral o no- que le ha dejado graves secuelas, las cuales le incapacitan o limitan para realizar su trabajo habitual.

Existen cuatro grados basados en el porcentaje de reducción del rendimiento de la actividad laboral:

  • Incapacidad permanente parcial: supone una disminución no inferior al 33 por ciento del rendimiento de la persona afectada.
  • Incapacidad total: inhabilita al trabajador para realizar las labores principales de su profesión, pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad absoluta: inhabilita por completo al trabajador para cualquier oficio o profesión.
  • Gran invalidez: no solo inhabilita por completo al trabajador, sino que precisa asistencia para sus actividades diarias.

¿Qué es una incapacidad permanente parcial?

Se define en el artículo 3.1 del Decreto 1646/1972: «Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma«.

Está determinada por dos límites:

  • Límite mínimo: el rendimiento normal para la profesión habitual debe estar disminuido en un porcentaje no inferior al 33 por ciento.
  • Límite máximo: se han de poder realizar las tareas fundamentales para la profesión habitual.

Es importante determinar, previamente, qué se entiende por profesión habitual y precisar el momento en el que se produce la incapacidad.

¿Qué se entiende por profesión habitual?

Por profesión habitual se entiende la que desempeñaba el trabajador en el momento de producirse el hecho causante de la incapacidad.

Al respeto, nos encontramos ante dos supuestos:

  • En caso de que la incapacidad venga motivada por una enfermedad común o profesional, la profesión habitual es la que venía desarrollando el trabajador en los últimos doce meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad temporal de la cual ha derivado la permanente.
  • Si la incapacidad ha sido originada por accidente -laboral o no-, la profesión habitual es la que desarrollaba en el momento de producirse dicho accidente.

¿En qué momento se produce la incapacidad?

Esta es una cuestión de capital importancia para saber si el trabajador cumple los requisitos.

En principio, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal de la que deriva. Si esta no existiera, se considera que aquel se produce en la fecha de emisión del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Diferencia entre incapacidad permanente parcial y total

A diferencia de la incapacidad permanente total, en la parcial el trabajador no está impedido totalmente para realizar las tareas fundamentales de su profesión. Su capacidad está solamente limitada para realizar dichas tareas. Es decir, tiene un menor rendimiento cualitativo o cuantitativo.

En este caso, la relación laboral no se extingue. A pesar de estar incapacitado, puede continuar en su puesto de trabajo.

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¿Quién declara la incapacidad permanente parcial?

Los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, declararán la situación de incapacidad permanente basándose en el dictamen-propuesta del EVI.

Requisitos

Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente parcial pueden beneficiarse de la prestación correspondiente, si cumplen estos requisitos:

  • Estar afiliadas a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Si la incapacidad deriva de enfermedad común, haber cotizado 1.800 días dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidad temporal.

Los menores de 21 años deben acreditar haber trabajado al menos la mitad de los días desde que se cumplieron los 16 hasta la fecha en que se produce la incapacidad temporal.

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se calcula el porcentaje del coeficiente global de parcialidad.

Si la incapacidad deriva de accidente o de enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.

¿Quién abona esta pensión?

  • El INSS o ISM, en el caso de enfermedad común o accidente no laboral.
  • El INSS o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuando se trata de accidente laboral o enfermedad profesional.

Cuantía

La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado.

Su cuantía es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.

Abono

Se abona en un pago único.

Se garantizan cuantías mínimas en los casos de incapacidad permanente parcial, causada al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo al cumplir los beneficiarios 65 años.