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Para saber qué pensiones son incompatibles con la de jubilación o de otro tipo, es preciso acudir a la normativa que regula cada una de las prestaciones. Así, es posible que surjan dudas sobre si un jubilado puede cobrar una pensión por viudedad o la prestación por incapacidad temporal o permanente a la vez.
Según establece la Seguridad Social, las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, salvo que se disponga lo contrario. Por lo tanto, en caso de incompatibilidad entre dos o más pensiones, quien tenga derecho a las mismas debe decantarse solo por una.
De lo fijado en el apartado anterior, únicamente se exceptúa la pensión de viudedad que se puede percibir junto con otras. Asimismo, la imposibilidad de abono simultáneo no rige entre pensiones que se otorguen por distintos regímenes.
Pensiones incompatibles con la jubilación
- Pensión de incapacidad permanente: esta prestación, independientemente de la modalidad que sea, no se puede cobrar cuando ya se tenga reconocido el derecho a la pensión por jubilación. En caso de que el beneficiario pensionista origine el derecho al subsidio por enfermedad común o accidente no laboral, debe optar entre percibir una u otra.
- Prestación por desempleo: esta incompatibilidad de pensiones es lógica, dado que la percepción de la pensión de jubilación no es compatible con la realización de ningún trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia, en el sector público o el desempeño de un alto cargo.
Sin embargo, la pensión de jubilación es compatible con la de viudedad en el caso de los beneficiarios que tengan derecho a ambas.
Otras incompatibilidades de pensiones
- Incompatibilidad entre pensiones de incapacidad: si un beneficiario de la Seguridad Social está recibiendo una prestación por haber sufrido un accidente, dicha situación es incompatible con el cobro de otra pensión como consecuencia de una enfermedad común. En este supuesto, la persona afectada debe elegir entre una de las dos opciones a las cuales tiene derecho.
- Pensión de incapacidad y prestación por desempleo: en este caso, el trabajador puede optar entre cobrar una u otra. Según las circunstancias, existe la posibilidad de suspender el paro hasta agotar la pensión de incapacidad y, una vez finalizada esta, reanudar la prestación por desempleo.
Indisponibilidad de las pensiones
Además de la incompatibilidad entre pensiones, la Seguridad Social también hace mención a la indisponibilidad de las prestaciones. De este modo, se establece que este tipo de ayudas no pueden ser objeto de cesión total o parcial, retención, compensación o descuento.
Se exceptúan del caso anterior, los siguientes supuestos:
- En las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.
- En las obligaciones o responsabilidades contraídas por el beneficiario con la Seguridad Social.
- En las obligaciones con la Hacienda Pública.
En cuanto al embargo de las pensiones, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que:
“es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.
Las pensiones que sean superiores a dicho límite se embargarán conforme a la siguiente escala:
- La primera cuantía adicional hasta el doble del SMI, el 30 por ciento.
- La cuantía adicional hasta un tercer SMI, el 50 por ciento.
- La cuantía adicional hasta un cuarto SMI, el 60 por ciento.
- La cuantía adicional hasta un quinto SMI, el 75 por ciento.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por ciento.