Resumen del contenido
En nuestro país existe una jerarquía normativa ordenada o escalonada entre los diferentes tipos de leyes y disposiciones elaboradas por los poderes del Estado, de manera que una norma de rango inferior no puede contradecir ni transgredir lo establecido por otra de rango superior. Así se dispone en el artículo 1.2 del Código Civil que indica explícitamente que «carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior«.
¿En qué consiste la jerarquía normativa?
La esencia de la jerarquía normativa consiste en subordinar la validez de una norma a otra norma, de tal manera que una norma es jerárquicamente superior a otra cuando la validez de esta depende de aquella.
Se hace necesario, por lo tanto, establecer una jerarquía de normas. La jerarquía normativa es un principio jurídico garantizado por la Constitución en su artículo 9.3, que permite implantar el orden en el que se aplicarán las normas jurídicas y el procedimiento para resolver los conflictos que puedan presentarse entre normas de diverso rango, y puede establecerse basándose en diversos criterios como la función de la norma, la preferencia en su aplicación, el órgano político del cual surge, etc.
Pirámide de Kelsen
Hans Kelsen, jurista y filósofo austriaco, ideó una pirámide escalonada para representar la forma en la cual se relacionan entre sí las normas jurídicas dentro de un sistema, sobre la base del principio de jerarquía. La pirámide está dividida en tres niveles:
- El nivel fundamental, en el que se encuentra la Constitución, como norma suprema de la que deriva el fundamento de validez de todas las demás.
- El legal, donde están las leyes orgánicas y especiales, seguido de las leyes ordinarias y decretos de ley.
- El nivel sub legal, en donde se encuentran los reglamentos, las ordenanzas y las sentencias.
Jerarquía normativa en España
En nuestro ordenamiento jurídico, el principio de jerarquía normativa se representa por medio de una pirámide basada en la pirámide de Kelsen:
La Constitución
Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Regula la estructura jurídica y la interrelación entre las diferentes normas.
Los Tratados Internacionales
En los Tratados Internacionales se incluye el Derecho de la Unión Europea y otros reglamentos internacionales.
Las leyes estatales
Son la fuente básica del Estado de derecho y se dividen en dos tipos:
- Leyes Orgánicas: según el artículo 81 de la Constitución, son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
- Leyes ordinarias: regulan materias no reservadas a las leyes orgánicas. Su aprobación, modificación o derogación requiere la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
Las normas reglamentarias con rango de ley
Son el real decreto ley y el real decreto legislativo. El real decreto ley se diferencia de las leyes en que no está promulgado por el Parlamento sino por el Gobierno, pero solo en el caso de extraordinaria y urgente necesidad.
Los reglamentos
Engloba reglamentos como los Reales Decretos, las Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las Órdenes Ministeriales, etc.
Leyes y reglamentos de las CCAA
Por último, tenemos las leyes y los reglamentos de las comunidades autónomas, aprobadas por los Parlamentos autonómicos de acuerdo con el principio de potestad legislativa que tienen en su ámbito territorial, para regular las materias y los aspectos de su competencia según los estatutos.
La relación entre las normas autonómicas y las estatales se rigen siempre por el principio de competencia, nunca por el de jerarquía normativa.