No existe una modalidad específica de jubilación anticipada por enfermedad. Los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45 por ciento sí pueden jubilarse de forma anticipada (siempre que hayan cotizado al menos 15 años con esa discapacidad y tengan como mínimo 56 años para grados de discapacidad igual o superior al 45% o bien 52 años para discapacidades de grado igual o superior al 65%).

La jubilación anticipada por enfermedad se encuentra regulada en dos normas: el Real Decreto 1851/2009 y el Real Decreto 1539/2003. En ellos se especifican los requisitos y casos en los que podrá ser concedida, es decir, se considerará que tendrán derecho a ellas aquellas personas cuya enfermedad tenga como consecuencia la disminución de su esperanza de vida.

¿Qué enfermedades se consideran dentro de la jubilación anticipada por enfermedad?

Según el Real Decreto 1851/2009 solo algunas de las dolencias podrán ser consideradas como causantes de una disminución evidente de la esperanza de vida del paciente, y por tanto, permitirle el acceso a la jubilación antes de tiempo. Se contemplan los siguientes casos:

  • Discapacidad intelectual.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Daño cerebral adquirido: Traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Secuelas de polio.
  • Parálisis cerebral.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome de X frágil, Ontogénesis imperfecta, Acondroplastia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson.
  • Enfermedad mental: Esquizofrenia y Trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica: Esclerosis Lateral Amiotrofia, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette y Lesión medular traumática.

Para poder acceder a esta jubilación será necesario solicitarla, en este momento se comprobará si la persona interesada cumple con los requisitos indicados anteriormente y se procederá a calcular su pensión por jubilación. Para calcular la base reguladora que determinará el dinero que percibirá el nuevo pensionista, se tendrán en cuenta los años cotizados. En este caso, los años que le queden hasta alcanzar su edad de jubilación serán computados como cotizados.

Jubilación anticipada por discapacidad

No solo las enfermedades crónicas como las mencionadas son motivo de jubilación anticipada, ciertas discapacidades también pueden serlo.

Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45 por ciento

En el caso de aquellos trabajadores que hayan sido diagnosticados y hayan obtenido un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento podrán acceder a una jubilación anticipada. Requisitos de la jubilación anticipada por discapacidad superior al 45%.

Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento

Existen otros discapacitados cuyo grado de enfermedad es mayor, en este caso, la modalidad de jubilación que les corresponden está regulada por el Real Decreto 1539/2003 y tan solo se contemplará a trabajadores que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Requisitos para la jubilación anticipada por discapacidad superior al 65%.
Además de la pensión pública, recuerda que, para disfrutar plenamente de esta etapa de la vida, es fundamental contratar un Plan de Pensiones MAPFRE cuanto antes. Elige el plan que mejor se adapte a tus necesidades y ahorra desde el primer día.

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