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Con la aprobación del 1462/2018 del 21 de diciembre por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019, la jubilación de las empleadas del hogar se vió modificada. La nueva normativa modifica las bases de cotización de estas trabajadoras y las cotizaciones, lo que hace que la pensión de jubilación de las trabajadoras del hogar se iguale a la del resto de empleados.
¿Tienen derecho a jubilación las empleadas de hogar?
Desde el año 2012 las empleadas del hogar se encuentran dentro de un régimen de la Seguridad Social según la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Con esta inclusión dentro de este régimen especial la jubilación de este tipo de trabajadoras será igual que de la de los empleados de cualquier otro ámbito.
Así, al encontrarse dentro del sistema la prestación que percibirán cuando se jubilen tendrán las mismas condiciones y términos que tengan aquellas que se encuentran en el Régimen General de la Seguridad Social, así mismo, la edad de jubilación legal será la misma que la de cualquier otro trabajador.
¿Pueden jubilarse anticipadamente las empleadas de hogar?
Por otro lado, aunque la jubilación y edad de esta se equipare a la del resto de trabajadores, al encontrarse en un régimen especial sus condiciones de jubilación son distintas ya que para ellas no existen algunas opciones:
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- No podrán jubilarse anticipadamente salvo que estén cotizando también en el Régimen General.
- Tampoco será aplicable la jubilación parcial.
¿Cómo calcular la pensión de las empleadas de hogar?
Para poder calcular la jubilación las empleadas del hogar tendrán sus propias particularidades, pero el cálculo de esta se realizará de la misma forma que para el resto de trabajadores incluidos en el Régimen General. Es decir, se tendrán en cuenta la base de cotización y los tipos de cotizaciones que se aplican. El cálculo de los mismos dentro del régimen especial es distinto y se aplican algunas reglas.
La base de cotización por contingencias comunes y profesionales, en estos casos, se realizará teniendo en cuenta a la escala correspondiente a la retribución percibida por las empleadas de hogar. Esta estará fijada de forma anual a través de los Presupuestos Generales del Estado.
Desde el año 2012 hasta el 2019 se han estado aplicando de manera progresiva los aumentos en las retribuciones mensuales y las bases de cotización, proceso que culminará en el año 2020 para que estas se encuentren en una proporción igual a la del incremento del Salario Mínimo Interprofesional. A partir del año 2021, estas contingencias comunes y profesionales pasarán a estar reguladas por lo establecido en el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en la que esta no podrá ser inferior a la base mínima establecida por dicha ley.
¿Qué contingencias tienen las empleadas del hogar?
En cuanto a las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social, también existen una serie de particularidades para los empleados dados de alta en el régimen de trabajadores del hogar. La cotización por contingencias comunes establecida por la base de cotización correspondiente se ha visto modificada desde el 1 de enero de 2019.
A partir de entonces, el tipo de cotización será del 28,3 por ciento. En cuanto a la distribución de este, el empleador deberá hacerse cargo del 23,6 por ciento y el empleado del 4,7 por ciento.
En cuanto a las contingencias profesionales que correspondan teniendo en cuenta la base reguladora, se aplicará unos tipos de cotización por enfermedad profesional y accidente de trabajo que corresponderán en un 0,8 por ciento para la incapacidad temporal y el 0,7 por ciento para la Invalidez Muerte y Supervivencia (IMS).
El encargado de pagar las cotizaciones de los empleados del hogar será aquella persona que tenga un empleado de este tipo a su servicio siempre que este haga más de 60 horas mensuales. En el caso de que el trabajador lo haga por menos de ese número de horas (previo acuerdo de inclusión en el sistema especial), el trabajador será el responsable de asumir estas obligaciones.