La pandemia del COVID-19 ha obligado a implantar los juicios telemáticos para evitar desplazamientos a las sedes judiciales, así como retrasos en la resolución de los procesos. Antes de esta crisis, la situación de la justicia sufría una obsolescencia generalizada y una sobrecarga de trabajo excesiva, por lo que las vistas virtuales pueden agilizar en parte la saturación que sufren los juzgados y tribunales.

El Real Decreto Ley 16/2020, actualmente derogado, establecía que los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se deben realizar preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. Se exceptúa el orden penal, donde es precisa la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.

Pautas para celebrar juicios telemáticos

Los juicios a distancia constituyen un procedimiento muy sencillo que consiste en la celebración de actuaciones judiciales mediante la utilización de los sistemas de videoconferencia del juzgado. De esta manera, los intervinientes se pueden conectar de forma remota y realizar la actuación que sea necesaria sin necesidad de desplazarse.

No obstante, para que este tipo de actos se desarrollen sin ningún problema es preciso seguir algunas pautas:

  • Las vistas a distancia requieren la implantación de sistemas seguros en los órganos judiciales.
  • Es necesaria la identificación de las partes antes de la celebración de la vista.
  • En todo momento se garantizan los derechos de defensa, integridad, validez y calidad de la prueba, así como la publicidad del juicio.
  • Cuando es necesario presentar prueba documental, se debe facilitar con la suficiente antelación al órgano judicial, garantizando su accesibilidad y visibilidad para todos los abogados.
  • Los profesionales y las partes deben encontrarse en un entorno reservado que cuente con los medios técnicos adecuados, así como una conexión estable y sin interrupciones que garantice la confidencialidad y la protección de datos.
  • Los juicios telemáticos se graban de la misma forma que las vistas convencionales, por lo que tienen la consideración plena de documento original procesal que se incluye en el expediente judicial electrónico del proceso correspondiente.

Ventajas de los juicios telemáticos

Además de agilizar la resolución de los procedimientos más sencillos, los juicios telemáticos ofrecen más ventajas:

  • Se reducen los desplazamientos de los profesionales y particulares a los juzgados y tribunales, minimizando las molestias que ello supone y el impacto que causa al medio ambiente.
  • Las nuevas tecnologías permiten en la actualidad que los ciudadanos y los medios de comunicación puedan ser testigos de una vista judicial desde Internet, tanto en directo como en diferido.
  • Desde la posición de las personas perjudicadas por el hecho objeto del proceso supone un alivio la posibilidad de no encontrarse con el acusado.

Inconvenientes de los juicios a distancia

  • Pese al avance que implica la posibilidad de celebrar juicios telemáticos, la administración de justicia continúa presentando limitaciones de medios técnicos.
  • Las vistas a distancia pueden obstaculizar la correcta identificación de los comparecientes, ya que no es posible examinar el documento de identidad de forma física.
  • En las declaraciones a través de videoconferencia no se puede detectar un alto porcentaje de lo que revela la comunicación no verbal, por lo que se pierde información de gran relevancia para la resolución del caso.
  • En este tipo de actuaciones es más probable que surjan problemas técnicos que hagan imposible mantener la comunicación entre las distintas partes.

Se espera que los juicios telemáticos hayan llegado para quedarse, sobre todo en los procedimientos de menor envergadura. Además de conocer cómo funcionan, es importante contar con un Seguro de Defensa Jurídica MAPFRE que ofrece asistencia en multitud de ámbitos (penal, infracciones administrativas, reclamación de daños, derecho de familia, arrendamiento de viviendas, etc.).