Cuando un matrimonio se plantea separarse o divorciarse, surge la duda sobre qué sucederá con el régimen económico de la pareja y cómo se puede liquidar esta sociedad.

Si se trata de un matrimonio en régimen de gananciales, el reparto será a partes iguales, del patrimonio adquirido por los cónyuges durante el matrimonio o hasta el cambio de régimen económico matrimonial, si este se produjera antes del divorcio.

¿Cuándo se pone fin a la sociedad en gananciales?

Puede efectuarse durante el proceso de divorcio o con posterioridad al mismo. No obstante, la sociedad de gananciales puede concluir de pleno derecho por cualquiera de las causas reseñadas en el artículo 1392 del CC:

  • Cuando se disuelva el matrimonio.
  • Cuando sea declarado nulo.
  • Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.
  • Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

Existen otros motivos reseñados en el artículo 1393 del CC por los cuales se puede concluir también la sociedad de gananciales.

Por lo tanto, cuando se produce alguno de estos supuestos, por ejemplo, una sentencia de divorcio, la sociedad de gananciales queda disuelta. En estas circunstancias, los bienes y deudas que adquiera cada uno de los cónyuges a partir de ese momento serán privativos.

¿Significa esto que los bienes y deudas del matrimonio se reparten automáticamente con la sentencia de divorcio? No. La sentencia de divorcio produce la disolución del matrimonio y la disolución de la sociedad de gananciales, pero los bienes gananciales del matrimonio se reparten en el mismo momento en que se lleva a efecto la liquidación de la sociedad de gananciales.

https://bit.ly/38NKPS2

¿Cómo se realiza la liquidación de la sociedad de gananciales?

En primer lugar, se realiza un inventario de todos los bienes de la sociedad y, tras el pago de posibles deudas, se reparten los mismos al 50 por ciento entre los cónyuges. Teniendo en cuenta dos puntos muy importantes:

  • Si existen hijos en el matrimonio. Si hay hijos, el juez decidirá quién usará la casa. Si los hijos son pequeños será quien tenga la custodia, pero si esta es compartida, la decisión es más complicada. La propiedad de la casa, no obstante, seguirá siendo de ambos cónyuges.
  • Si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso o habrá que interponer demanda contenciosa para la liquidación de los bienes.

Tipos de disolución de la sociedad de gananciales

La liquidación de gananciales se puede efectuar de dos formas: de mutuo acuerdo o mediante un procedimiento contencioso.

De mutuo acuerdo

La manera más rápida y económica de disolución y liquidación de los bienes gananciales es mediante el convenio regulador de divorcio, documento que contiene los pactos alcanzados de mutuo acuerdo por los cónyuges sobre los aspectos personales y patrimoniales que regirán después del divorcio.

Sin embargo, llegar a un acuerdo no es fácil, por lo que siempre es recomendable contar con un abogado.

Si hay hijos menores de edad o incapacitados, este documento se aprueba mediante sentencia dictada por el Juez. Si no hay hijos menores de edad ni incapacitados, se hace mediante decreto dictado por el letrado de la Administración de Justicia o bien por comparecencia ante notario.

En el caso de que se haya disuelto la sociedad de gananciales en virtud de cualquiera de los medios antedichos y no se haya efectuado la liquidación de gananciales, basta con comparecer posteriormente ante notario para otorgar escritura de liquidación de la sociedad de gananciales.

Mediante un procedimiento contencioso

Si no se produce acuerdo entre los cónyuges para la disolución y posterior liquidación de la sociedad de gananciales, hay que recurrir a una demanda contenciosa, que puede ser un proceso lento, complicado y costoso.

Este procedimiento tiene dos fases:

  • Una primera de formación de inventario, en la cual se determinan los bienes de los cónyuges y también el pasivo, es decir, aquellas hipotecas, préstamos o deudas que tengan.
  • Una segunda fase de liquidación o pago de las deudas que tiene la sociedad con terceros, así como de las deudas existentes entre los cónyuges. Una vez pagadas las deudas, aquello que sobre, es el activo o el haber de la sociedad de gananciales, que tiene que adjudicarse a los cónyuges al 50 por ciento.

Impuestos

Cuando el reparto de la sociedad de gananciales se efectúa al 50 por ciento para cada parte, la liquidación está exenta de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Además, el IRPF no computa ni como aumento ni como disminución patrimonial.

Sin embargo, si uno de los cónyuges compra la parte del piso al otro y le compensa económicamente, Hacienda interpreta que el que recibe el dinero obtiene un incremento del patrimonio, por lo que sí tendrá que tributar.