Tras la entrada en vigor de la nueva normativa sobre control de horarios el mes de mayo, todas las empresas están obligadas a registrar las horas realizadas por cada uno de sus empleados. Si tienes una empresa con trabajadores a tu cargo deberás implantar sistemas que te permitan controlar y gestionar el registro de las jornadas de tus empleados.

Registro de la jornada laboral

Para poder llevar un registro de la jornada laboral tal y como establece la ley, es necesario que conozcas cuáles son tus obligaciones como empresario a este respecto:

  • Realizar un cómputo total mensual de horas: en este entrarán tanto las horas ordinarias realizadas por el trabajador como las extraordinarias.
  • Entrega de una copia del registro del trabajador conjuntamente a su nómina de forma mensual.
  • Conservar los registros de la jornada durante al menos 4 años: deberás guardar todos los controles, ya que pueden ser reclamados en cualquier momento tanto por el trabajador como por la inspección de trabajo.

¿Qué debe incluir el registro?

El registro de la jornada laboral debe llevarse a cargo por parte de la empresa, por lo que es conveniente que se cuente con un sistema de control establecido. Este puede realizarse mediante software o con la utilización de plantillas en papel o en documentos en línea. Sea como fuere, existen una serie de datos que deben aparecer en el documento cuando este sea entregado al trabajador, los órganos sindicales o la Inspección de Trabajo:

  • Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por cada día de trabajo
  • Firma del representante legal de la empresa
  • Jornada de trabajo reconocida en el contrato
  • Nombre de la empresa
  • Nombre del trabajador
  • Recibo del trabajador

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Las horas extras, por su parte, deben ser controladas y desglosadas en los registros. Aunque estas existan, la nueva normativa no indica que la empresa esté obligada a pagar por ellas. En estos casos, el empleado deberá consultar su contrato y el convenio colectivo por el que se rige su puesto de trabajo, algo que siempre es recomendable para tener un control de tus ganancias, derechos y obligaciones. Cada trabajador, por ley no podrá realizar más de 80 horas extraordinarias al año salvo que se trate de solventar situaciones urgentes.

Por tanto, la empresa deberá garantizar el registro de la hora concreta de inicio y fin de la jornada de cada uno de sus trabajadores. En estos controles también podrán sumarse los tiempos de descanso de cada empleado dentro de su jornada, pero no es obligatorio. Si eres empresario deberás poner al servicio de los empleados los medios necesarios para llevar a cargo el control.  Debido a que la nueva normativa no establece cómo se debe registrar esta jornada, tendrás que acordar con tus trabajadores cómo vas a organizarlo y documentarlo.

¿A qué sanciones puedes enfrentarte si no cumples con el registro?

El registro de la jornada laboral de cada uno de los trabajadores de la empresa es obligatorio, por tanto si no pones los medios para hacerlo o incumples cualquiera de las obligaciones que hemos citado anteriormente, estarás incurriendo en un delito. Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social es una falta grave aquella que no respeta las normas establecidas en cuanto a jornada laboral, horas extraordinarias, descansos, vacaciones, horarios nocturnos, permisos y registros de jornada. Concretamente el artículo 7 de la ley indica que podrás enfrentarte a una multa que puede ir desde los 626 euros a los 6.250, según la gravedad de la misma.

En el caso de que la infracción sea considerada leve como pueden ser las recogidas en el artículo 6.6 de la Ley y que se refieren a cuestiones documentales o formales, la sanción se establece entre los 60 y los 625 euros.