Existen muchas dudas sobre cómo nacionalizar a un pequeño que ha nacido en nuestro país. Si esta es tu situación debes conocer los requisitos para obtener la nacionalidad española para hijos de extranjeros.
La nacionalidad española
Según el Código Civil: “La nacionalidad española es el vínculo jurídico que liga a una persona física con el Estado español y que le atribuye la condición de ciudadano. Es, por tanto, un derecho fundamental como el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir al Estado y este puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes”.
La nacionalidad española se puede adquirir por origen, adopción, opción o filiación. Según el Ministerio de Exteriores se considera españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso, puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
- Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
- Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Nacionalidad por origen
Este tipo de obtención de la nacionalidad es uno de los más comunes para los extranjeros que residen en España y cuyos hijos nacen en nuestro país. Dependiendo de cada uno de estos supuestos, necesitarán una documentación u otra a la hora de realizar la solicitud de la nacionalidad para sus hijos.
- Si son hijos de padre o madre española: los padres deberán acudir al Registro Civil con la partida de nacimiento del menor, libro de familia y el DNI, NIE o pasaporte de los padres.
- Nacidos en España de padres extranjeros: deberán aportar la misma documentación que en el caso anterior ante el Registro Civil y posteriormente deberán dirigirse al Consulado de su país de origen para inscribir allí al recién nacido.
- Apátridas: son aquellos que carecen de nacionalidad. En este caso, los hijos nacidos en esta situación adquieren inmediatamente la nacionalidad española al inscribirlos en el Registro Civil.
- Padres desconocidos: Estos niños pasan a ser tutelados por los Servicios Sociales españoles, adquiriendo, tras su registro con el certificado de nacimiento, la nacionalidad española en ese mismo momento.
- En el caso de niños menores de 18 años adoptados por un español, pasará a tener la nacionalidad directamente cuando se realicen todos los trámites de adopción y pase a ser legalmente hijo de un ciudadano o ciudadana española. En estos casos, la adopción requiere muchos traslados de los futuros padres con documentación importante sobre el bebé, para que todo vaya sobre ruedas es recomendable contratar un Seguro de Viaje MAPFRE que garantice la seguridad de todos.
Para que todos estos trámites no te pillen de improviso, es conveniente que consultes en el Registro Civil tu situación concreta para que puedan ayudarte.