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Desde 2019, el permiso de lactancia se ha extendido también a los padres y no solo a las madres, como estaba estipulado hasta entonces. Por tanto, y tal y como recoge el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores reformado por el Real Decreto-ley 6/2019, ambos progenitores pueden disfrutar de este permiso en los casos de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento de un niño para poder cuidarle hasta que este cumpla nueve meses, tanto si la lactancia es natural como artificial.
Precisamente por esto, actualmente se denomina “permiso para el cuidado del hijo lactante”, puesto que pueden utilizarlo tanto el padre como la madre.
¿Quién puede disfrutar el permiso para el cuidado del hijo lactante?
Tanto el padre como la madre tienen derecho a disfrutar en igualdad de condiciones el «permiso para el cuidado del hijo lactante», bien por separado, bien los dos al mismo tiempo, con independencia de si ambos trabajan en la misma o en diferentes empresas.
Al tratarse de un derecho individual del trabajador, un progenitor no puede ceder su derecho al otro para que lo disfrute de manera doble.
¿Quién paga este permiso?
Su retribución corre a cargo de la empresa, no de la Seguridad Social ni de la Mutua. Mientras dure el permiso, el trabajador seguirá cobrando lo mismo, aunque la empresa puede disminuir o descontar proporcionalmente las cantidades relativas a los distintos pluses que tenga establecidos.
¿Cómo se disfruta el permiso de lactancia paterno?
Existen tres opciones para disfrutar el permiso de lactancia tanto paterno como materno:
- Ausentándose del trabajo 1 hora al día, con la posibilidad de dividir esta hora en dos fracciones. La empresa no puede imponer un horario determinado.
- Acumulando las horas del permiso para conseguir jornadas completas, si así está previsto en el convenio colectivo o por acuerdo con la empresa.
- Reduciendo la jornada laboral en media hora al principio o al final.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Es decir, en caso de dos hijos se tendrá derecho a 2 horas.
¿Cómo se solicita el permiso de lactancia?
Este permiso lo pueden solicitar a sus empresas tanto el padre como la madre, o ambos.
La forma de solicitud y comunicación de dicho permiso a la empresa será la establecida en el convenio colectivo. Si no está establecida en el convenio, se debe enviar un escrito a la empresa con 15 días de antelación a la fecha de incorporación tras la baja de maternidad o paternidad, para que quede enterada de la solicitud. En el escrito se especificará, además, si se opta por la jornada reducida o por la lactancia acumulada. En el primer caso, deberá indicarse la hora (o medias horas) en las que se va a disfrutar el permiso o reducción de jornada. En el segundo caso, se deberá precisar la fecha de inicio y de finalización del permiso.
¿Cuánto dura el permiso de lactancia paterno?
Una vez finalizada la baja por paternidad, se tiene derecho al “permiso para el cuidado del hijo lactante” hasta que cumpla los 9 meses.
Sin embargo, este período se puede prorrogar hasta que el niño tenga 12 meses cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen. No obstante, al salario se le aplicará una reducción proporcional a partir del cumplimiento de los 9 meses.
Para compensar esta merma de la retribución de media hora que se produce entre los 9 y los 12 meses del menor, la Seguridad Social ofrece una prestación económica denominada “corresponsabilidad en el cuidado del lactante”, recogida en los artículos 183 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, que permite que uno de los dos progenitores pueda cobrar dicho subsidio, siempre que ambos trabajen.
¿Puede la empresa denegar el permiso paterno?
No, la empresa no puede denegar el permiso “para el cuidado del hijo lactante” ya que se trata de un derecho del trabajador. Tampoco puede imponerle un horario para disfrutarlo.
No obstante, si los dos progenitores trabajan en la misma empresa y se acogen a la reducción de jornada por el mismo menor, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. En caso de no llegar a un acuerdo, deberá decidir un juez.