Según la Dirección General del Catastro, se define como ponencia de valoresel documento que recoge los criterios, módulos de valoración y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral”. En definitiva, da los criterios por los que se valorará el suelo y las construcciones. Y sirve, por ejemplo, para calcular la cuantía del IBI.

Por un lado, el valor del suelo depende de su ubicación, mientras que, por otro lado, el valor de la construcción, en líneas generales, es el mismo en todo el municipio.

Las ponencias de valores se llevan a cabo junto a los procedimientos de valoración colectiva (anteriormente llamados revisiones catastrales), y son un reflejo del valor de mercado en un momento concreto. Si han pasado varios años desde el último proceso de valoración colectiva, el precio de mercado puede variar y, por tanto, ser diferente al indicado por la ponencia de valores.

Las ponencias de valores se realizan por la Dirección General del Catastro, directamente o bien a través de los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas que reglamentariamente se establezcan.

Se publican en el Boletín Oficial de cada provincia y se pueden consultar en la propia página web del Catastro, (al igual que la referencia catastral de una vivienda). Para ello, se debe seleccionar el año de la ponencia (si se desconoce, se puede marcar la opción de “todos los años”), la provincia y el municipio a consultar.

Entonces aparecerán tres apartados para consultar:

  • Documento resumen del procedimiento de valoración colectiva
  • Polígonos y zona de valor
  • Planos de zonas de valor

Tipos de ponencias de valores

Existen tres tipos de ponencias:

  • Totales, cuando se extienda a la totalidad de los bienes inmuebles de una misma clase.
  • Parciales, cuando se realiza sobre los bienes de una misma clase en alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas.
  • Especiales, cuando afectan exclusivamente a uno o varios grupos de bienes inmuebles de características especiales.

http://bit.ly/3Yg2z2F

 

¿Qué normativa regula una ponencia de valores?

Las ponencias de valores deben recoger criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles.

Para elaborarlas conforme a la legislación vigente, se debe atender al Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Cuando existe disconformidad con una ponencia de valores, siempre se puede plantear un recurso tal y como se informa en la propia página web de la Dirección General del Catastro.

  • Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, si la ponencia la aprueba la Dirección General del Catastro.
  • Reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, si la ponencia la aprueban las Gerencias del Catastro.
  • Con carácter potestativo y previo a dichas reclamaciones económico administrativas se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que aprobó la ponencia, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.

WSM de ponencias

La Dirección General del Catastro ofrece también el servicio WMS con información de las ponencias de valores, pero, ¿qué significa esto?

Siguiendo la normativa europea INSPIRE, la D. G. del Catastro ofrece la información con WMS (Web Map Service), un estándar para publicar cartografía en Internet que funciona como un servicio y no una página web. Por tanto, para acceder de forma libre y gratuita se ha de utilizar un navegador que sirva para ser utilizado por programas de visualización de cartografía.

¿Cómo se interpreta una ponencia de valores?

La ponencia de valores tiene tres capas gráficas:

  • Delimitación del suelo urbano
  • Polígonos, que son divisiones del suelo urbano en zonas homogéneas
  • Zonas de valor, que son zonas de un mismo valor del suelo

La identificación de una zona de valor se compone de uno o dos caracteres alfabéticos, seguidas de un número. Los primeros caracteres definen el tipo de zona y el número, el valor (mayor valor, números más bajos).

  • U: Zona de valor de unitario. El valor del suelo se define como un valor dado por metro cuadrado de suelo
  • R: Zona de valor de repercusión. El valor del suelo se define por lo que se ha construido o se puede construir
  • PU: Zona de valor de unitario, que cuenta con un valor inferior hasta que se haya urbanizado
  • PR: Igual, pero con una zona de repercusión

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