El procedimiento monitorio es una institución procesal prevista en la legislación española, que constituye un mecanismo ágil, sencillo y eficaz para reclamar judicialmente deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles. Su naturaleza jurídica está regulada en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y su objetivo es dotar a los acreedores de una vía rápida para recuperar las cantidades debidas, especialmente en casos de impago de facturas. En el ámbito de los autónomos, este procedimiento se presenta como una herramienta esencial para gestionar los impagos, sin necesidad de recurrir a un procedimiento declarativo ordinario, más complejo y costoso.

¿Cuál es la naturaleza y finalidad del procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio es un cauce procesal simplificado, cuyo fin principal es ofrecer al acreedor una solución rápida para la reclamación de deudas claras y documentadas. Se trata de un procedimiento de naturaleza ejecutiva, en tanto que, si el deudor no comparece ni se opone, el requerimiento judicial de pago se convierte automáticamente en un título ejecutivo, que habilita al acreedor a instar la ejecución forzosa.

El legislador español ha diseñado este procedimiento para agilizar la respuesta judicial ante reclamaciones de cantidades de dinero que, por su naturaleza, no requieren de complejas discusiones probatorias o jurídicas.

Para los autónomos, el procedimiento monitorio es una herramienta eficaz para gestionar impagos de facturas, un problema recurrente que afecta directamente a la sostenibilidad económica de su actividad. Mediante este procedimiento, se puede reclamar judicialmente deudas derivadas de relaciones comerciales, prestaciones de servicios o venta de bienes, siempre que dichas deudas cumplan con los requisitos que exige la ley.

Requisitos para la iniciación del procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio presenta una serie de requisitos procesales que deben cumplirse para que pueda ser admitido a trámite:

  1. Existencia de una deuda dineraria líquida, vencida y exigible: El fundamento del procedimiento monitorio es la reclamación de una deuda que consista en una cantidad de dinero concreta, cuyo plazo de pago haya vencido, y que sea exigible en ese momento. En el caso de un autónomo, esto puede reflejarse en una factura emitida que no haya sido abonada dentro del plazo establecido.
  2. Documentación acreditativa de la deuda: Es indispensable presentar documentos que acrediten la existencia de la deuda. Según el artículo 812 de la LEC, el procedimiento monitorio puede iniciarse cuando la deuda se acredita mediante:
    • Facturas impagadas, albaranes de entrega de mercancías, certificaciones, contratos, correos electrónicos u otros documentos que reflejen la deuda.
    • Cualquier documento firmado por el deudor que refleje la existencia de la obligación dineraria.
    • En el caso de los autónomos, la factura emitida por un servicio prestado o un bien vendido, junto con el albarán de entrega o cualquier otro documento contractual, suelen ser pruebas suficientes para iniciar el procedimiento.
  3. Competencia territorial: La demanda debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, según dispone el artículo 813 de la LEC. Si el deudor es una empresa, el procedimiento monitorio deberá iniciarse en el lugar donde tenga su sede social o centro de operaciones.
  4. No es necesaria la intervención de abogado ni procurador para deudas inferiores a 2.000 euros, en la fase inicial. No obstante, en deudas superiores a esa cuantía, la asistencia letrada será obligatoria en caso de oposición o si se insta la ejecución forzosa.

¿Cuáles son las fases del procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio se estructura en diversas fases, que se desarrollan de forma ágil y sencilla, conforme a los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva. A continuación, se detallan las fases principales del procedimiento monitorio y los plazos correspondientes:

El procedimiento se inicia mediante una solicitud escrita dirigida al Juzgado de Primera Instancia competente. En dicha solicitud, el acreedor debe detallar la deuda reclamada y aportar la documentación acreditativa. No se requiere formalismos estrictos.

Una vez presentada la solicitud y examinada por el juez, si la documentación es adecuada, el juzgado emitirá un requerimiento de pago dirigido al deudor. Este requerimiento tiene carácter oficial y se notifica al deudor, quien dispone de un plazo de 20 días hábiles para:

  • Pagar la cantidad reclamada.
  • Oponerse al requerimiento si considera que no debe la cantidad exigida.
  • No realizar ninguna acción, en cuyo caso se entenderá su falta de oposición.

Una vez notificado el requerimiento, el deudor puede:

  • Abonar la deuda: Si el deudor paga la deuda en el plazo de 20 días hábiles, el procedimiento concluye y no se generan más costes judiciales.
  • Oponerse al requerimiento: Si el deudor se opone, el procedimiento monitorio se transforma en un procedimiento declarativo (juicio verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía). En este caso, será necesario acudir a una vista judicial para resolver la controversia.
  • No responder: Si el deudor no paga ni se opone, el tribunal dictará un auto de ejecución, que habilitará al acreedor para iniciar el procedimiento ejecutivo y embargar bienes del deudor.

Si el deudor no paga ni presenta oposición, el juzgado emite un título ejecutivo, que permite al acreedor iniciar el proceso de ejecución forzosa. En esta fase, el tribunal puede embargar bienes del deudor, cuentas bancarias, salarios u otros activos hasta cubrir la cantidad adeudada, más los intereses y las costas procesales.

Plazos en el procedimiento monitorio

Los plazos más relevantes a tener en cuenta son los siguientes:

  • Plazo de 20 días hábiles: Es el tiempo que el deudor tiene para pagar la deuda o para presentar su oposición desde el momento en que recibe el requerimiento judicial.
  • Plazos en caso de oposición: Si el deudor se opone, el procedimiento se reconduce a un juicio verbal (si la cuantía no excede de 15.000 euros) o a un juicio ordinario (si la deuda supera dicha cuantía). Los plazos en esta fase dependerán del tipo de juicio y la sobrecarga del tribunal.

En el caso de que no haya oposición, la fase de ejecución puede iniciarse inmediatamente después del transcurso de los 20 días hábiles.

Las costas procesales en el procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio, en su fase inicial, no genera grandes costes procesales. Como se ha mencionado, para deudas inferiores a 2.000 euros, no es obligatoria la intervención de abogado ni procurador. Sin embargo, si el deudor se opone y se inicia un procedimiento declarativo, o si se entra en la fase de ejecución, será necesario contar con asistencia letrada.

En cuanto a las costas procesales, si el deudor se opone y, finalmente, el acreedor gana el juicio, el deudor puede ser condenado a pagar las costas del procedimiento. Esto incluye los honorarios de abogado, procurador y otros gastos judiciales. En este sentido, el autónomo que ha iniciado el procedimiento monitorio podrá recuperar los gastos derivados del proceso judicial, siempre que se dé una resolución favorable.

En definitiva, el procedimiento monitorio es una herramienta procesal eficaz y sencilla que permite reclamar el pago de deudas con mínimas complicaciones judiciales. Su regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil busca proteger los derechos de los acreedores, dotándolos de una vía ágil para el cobro de cantidades adeudadas sin necesidad de recurrir a procedimientos más complejos.

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