Quienes no están muy familiarizados con el mundo del derecho es posible que se pregunten qué es un procurador y si es obligatorio u opcional contratar uno para ir a juicio. Al igual que los abogados, los procuradores son profesionales liberales e independientes que los usuarios pueden elegir libremente. Sus servicios se basan en representar a los clientes ante los tribunales.

Es necesario que el procurador esté licenciado o graduado en Derecho, así como contar con un máster obligatorio de acceso a la profesión. Además de ser experto en derecho procesal, es muy importante que sea una persona muy organizada y perfeccionista, ya que debe estar pendiente de los diferentes plazos del proceso, la entrega de documentación, el seguimiento del expediente judicial, gestionar las notificaciones del juzgado, etc. Por ello, cuando se necesita un procurador y no se tienen referencias sobre ninguno en concreto, lo más recomendable es pedir asesoramiento al abogado que ya conozca del asunto.

Los supuestos en los que es necesario contar con la asistencia de un procurador son diferentes según la jurisdicción. Así, se puede distinguir entre el orden civil, penal, social o laboral y contencioso administrativo.

Es interesante comentar que, aunque no sea obligatorio valerse de este profesional en un procedimiento judicial, es altamente recomendable por la complejidad que rodea a las cuestiones jurídicas o bien delegar el caso en los profesionales.

En el ámbito civil es preceptivo contratar un procurador en todos los procedimientos, salvo en los casos siguientes:

  • Juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 euros.
  • En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
  • Escritos donde se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio, así como para pedir la suspensión de vistas o actuaciones.
  • En los juicios universales, si la comparecencia únicamente se limita a presentar títulos de crédito o derechos, o la concurrencia a juntas.
  • Para impugnar las resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita dictadas por la correspondiente Comisión.

En el orden penal, desde el primer momento en el que una persona es detenida o procesada, debe nombrar un abogado o que le sea asignado un abogado de oficio. Sin embargo, la presencia de procurador no es obligatoria hasta que se dicte el auto de apertura del juicio oral en el juzgado o tribunal que corresponda según el tipo de procedimiento que se siga. En el supuesto de los juicios por delitos leves, la asistencia de abogado y la representación por procurador es opcional.

En lo que respecta a la jurisdicción social o laboral, las partes no tienen obligación de contratar un abogado laboralista ni procurador en la primera instancia, pudiendo comparecer por sí mismas o bien optar por conferir su representación a un graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Sin embargo, en la tramitación del recurso de suplicación, es necesario contar con abogado o graduado social; y en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, es preceptiva la asistencia de abogado.

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Por último, en el orden contencioso administrativo, la ley hace una distinción según el órgano judicial para determinar la obligatoriedad o no de representación. En los órganos unipersonales, es decir, juzgados de lo contencioso administrativo, las partes podrán conferir su representación a un procurador y estarán asistidas, en todo caso, por un abogado. No obstante, en los órganos colegiados (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo), es preciso contar con los dos profesionales.