Tanto si compras como si vendes o alquilas una vivienda vas a oír hablar del certificado energético. Es parte de la documentación que obligatoriamente se necesita en este tipo de trámites. El notario puede negarse a registrar una compra venta, si falta este justificante y hay sanciones previstas para los titulares de inmuebles que incumplan con su obligación. Si se trata de un alquiler, valora además proteger tu casa con un seguro adecuado para cubrir imprevistos y evitarte gastos extra.

El certificado energético recoge toda la información de un inmueble referente a energía. Son documentos reconocidos y que deben estar inscritos en su correspondiente registro para ser válidos. Todos los detalles están recogidos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

  • Los certificados son realizados y expedidos por técnicos autorizados para ser válidos. La clasificación de los inmuebles se hace por letras y colores distintivos que van desde la A en color verde que es máxima eficiente hasta la G en rojo que indica que la vivienda no es nada eficiente y su gasto energético es máximo.
  • Tienen un coste que ronda los 75 euros, pero no están sujetos a una tasa concreta por el gobierno por lo que están sometidos a las leyes de mercado: oferta y demanda. Si necesitas uno, no está de más que compares presupuestos y piensa, por ejemplo, en lo que puedes ahorrar en el IBI por el certificado energético.
  • Hay una gran oferta de empresas relacionadas con la venta, el alquiler, la rehabilitación, reforma y en general, compañías que prestan servicios inmobiliarios que expiden certificados energéticos autorizados y dónde puedes conseguirlo.

¿Qué información incluye el certificado energético?

Según detalla el Real Decreto sobre los certificados energéticos estos deben contener, como mínimo, una serie de informaciones y detalles sobre la vivienda que certifican.

    • Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
    • Procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
    • Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
    • Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico y calidad de aire interior.
    • Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
    • Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética.
    • Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
    • Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones

    ¿Para qué edificios o viviendas es obligatorio el certificado?

    • Edificios de nueva construcción.
    • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
    • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

    La normativa establece también algunas exclusiones a la obligatoriedad de contar con certificación energética:

    • Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
    • Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
    • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
    • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
    • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
    • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
    • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año, pero con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

    Un detalle más sobre la certificación energética: la responsabilidad de contar con este requisito es del propietario de la vivienda como norma general. No cumplir con este requisito está sancionado con multas que están entre los 300 y 600 euros. Es importante que tengas en cuenta que tienes que tenerlo, presentarlo y en caso de que anuncies la venta o alquiler de tu casa, también incluirlo en los anuncios.