Las personas con discapacidad o con alguna incapacidad para realizar sus quehaceres cotidianos o para realizar su trabajo habitual, forman un sector de la población bastante diverso. Aunque es cierto que todas tienen en común que necesitan de unas garantías complementarias para poder vivir con total plenitud.

Para dictaminar el porcentaje de incapacidad es preciso que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de cada Comunidad Autónoma, valore el grado de discapacidad teniendo en cuenta todos los informes médicos presentados.

Una vez que se haya reconocido el tipo de incapacidad, la Seguridad Social debe conceder una prestación económica a dicha persona, con el objetivo de cubrir la pérdida de ingresos que se sufre por no poder trabajar con normalidad.

Tipos de incapacidades

En general, podemos hablar de diferentes tipos de incapacidades:

  • Incapacidad permanente parcial: en este caso pueden existir secuelas en alguna parte del cuerpo del afectado como consecuencia de una lesión o enfermedad y por lo tanto, el trabajador tendrá una disminución del 33% para desempeñar con normalidad su puesto de trabajo habitual, aunque puede seguir desempeñando las tareas básicas del mismo. Con este tipo de incapacidad y siempre teniendo en cuenta las exigencias que requiere cada trabajo, la persona puede seguir realizando sus principales funciones aunque a un rendimiento más bajo del normal.
  • En la incapacidad permanente parcial, el trabajador tiene derecho a recibir una prestación que consiste en una indemnización a tanto alzado igual a 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para calcular el subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
  • Incapacidad permanente total: en este supuesto, el trabajador no puede realizar ninguna o una parte importante de las tareas de su profesión, aunque sí las de otro trabajo. Para calcular la cuantía de esta pensión hay que aplicar un porcentaje diferente sobre la base reguladora en función de la causa que haya originado la incapacidad. Por ejemplo si la discapacidad se deriva de una enfermedad común, la cuantía no puede ser inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años.
  • Incapacidad permanente absoluta: cuando se da esta situación, el trabajador está totalmente inhabilitado para trabajar. La pensión que reciben estos beneficiarios es del 100% sobre la base reguladora, aunque se puede incrementar en determinados casos.
  • Gran invalidez: una persona con gran invalidez, además de estar incapacitada para realizar cualquier trabajo, también necesita ayuda para realizar las tareas más cotidianas del día a día, como por ejemplo comer, moverse, vestirse, etc. La pensión que se recibe en este caso es del 100% sobre la base reguladora y en función de la gravedad, también puede recibir una cuantía complementaria destinada a la ayuda al inválido.

Además de tener en cuenta estos porcentajes de incapacidad, también hay que añadir la incapacidad temporal que se produce cuando el trabajador, bien por una enfermedad o porque haya sufrido un accidente, queda imposibilitado durante un periodo de tiempo para trabajar y por lo tanto, necesita la asistencia de la Seguridad Social.

Cómo se calcula el porcentaje de incapacidad permanente

El grado de incapacidad permanente o discapacidad debe determinarse de acuerdo a unos criterios técnicos que han sido fijados de manera unificada mediante el Real Decreto 1971/1999. El grado de incapacidad siempre se expresa mediante porcentajes. Para poder calcularlo es necesario tener en cuenta el proceso que ha dado origen a la incapacidad sea de la naturaleza que sea.

    En él se establece cómo se realizan las valoraciones de las discapacidades que presenta una persona además de los factores sociales que sean complementarios a dicha discapacidad. Dentro de los factores sociales se engloban su situación laboral, educativa, su entrono laboral y cultural para ver en qué medida estos pueden dificultar su integración social.

    El Real Decreto 1971/1999, establece que a las valoraciones realizadas de carácter puramente patológico se sumará la valoración de los factores sociales complementarios sin que estos superen los 15 puntos que se establecen dentro de dicho baremo. Estos factores de tipo social solo se aplicarán a aquellas incapacidades que superen el 25 por ciento.

    Es decir, el cálculo debe ser realizado por profesionales competentes: médicos y abogados que ayuden a determinar en qué grado la incapacidad que la persona está experimentando influye a la realización de sus funciones dentro de su puesto de trabajo.

    Procedimiento de solicitud

    Para solicitar un determinado grado de discapacidad es preciso presentar la solicitud ante el órgano administrativo correspondiente en cada Comunidad Autónoma. Junto con esta solicitud hay que aportar el DNI y la situación de salud. Esta solicitud se puede realizar en cualquier momento, ya sea de forma personal o por correo.

    Después de ello, los responsables correspondientes reconocerán el grado de discapacidad anotando la fecha de la solicitud y la fecha en la que deberá tener lugar una revisión. Si la persona interesada no está de acuerdo con la resolución, podrá interponer una reclamación vía jurisdiccional social.

    En el caso de las personas que ya tengan reconocido un grado de discapacidad y ven cómo su salud se agrava cada vez más, es posible solicitar una revisión que se deberá acreditar con la documentación pertinente.

    Después de saber qué es el porcentaje de incapacidad, queda aclarar que si finalmente se concede un determinado grado de discapacidad, éste tendrá validez en todo el territorio español. Recuerda cuidar siempre tu salud y someterte a revisiones periódicas, algunas situaciones de incapacidad podrían ser prevenidas si gozas de una buena salud.