Tener hijos es un regalo y una experiencia maravillosa que, sin embargo, puede afectar a la carrera profesional y por consiguiente a la jubilación. Para cubrir esos posibles efectos se creó en 2015 el complemento de maternidad por aportación demográfica.

Este complemento se sustituyó el 4 de febrero de 2022 por el nuevo complemento para la reducción de brecha de género, que es el que hoy en día se puede solicitar.

El objetivo de este complemento es similar al anterior, premiar a las madres o padres por el posible perjuicio profesional de la maternidad o paternidad. Sin embargo, la nueva prestación incluye ciertas mejoras.

¿Quiénes pueden pedir el complemento para la reducción de la brecha de género?

El nuevo complemento por maternidad lo pueden solicitar madres o padres sin importar el número de hijos, mientras que antes estaba reservado para personas con dos o más vástagos.

Para poder acceder al complemento también es necesario ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o pensión de viudedad.

En cualquier caso, solo uno de los dos progenitores podrán disfrutar del complemento.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

El propósito del complemento para la reducción de la brecha de género es paliar el impacto de tener hijos en la vida laboral. Por eso, está inicialmente ideado para las madres, aunque también pueden solicitarlo los padres.

En este sentido, el único requisito que debe cumplir la madre para solicitar y recibir la ayuda es haber tenido uno o más hijos. En el caso de que la pareja esté formada por dos mujeres, la recibirá la que tenga una pensión pública inferior. Lo mismo ocurriría si los dos progenitores son hombres.

¿En qué casos puede solicitar el hombre el complemento?

Los padres también pueden pedir el complemento para la reducción de la brecha de género, pero los requisitos para que se lo concedan son más duros.

Los dos supuestos en los que cobrará el padre en lugar de la madre son:

  • Que cobre una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Que su carrera profesional se haya visto afectada por el nacimiento o adopción de sus hijos y que eso se refleje en los días de haya dejado de cotizar desde que es padre.
  • Además, de un mínimo de días sin cotizar, el cómputo de la pensión pública del hombre deberá ser inferior a la de la mujer para que se le adjudique a él este complemento.

También lo puede solicitar el padre si es quien se jubila antes. Después, al jubilarse la madre, seguirá cobrando el complemento si su pensión es inferior a la de la mujer. En caso contrario, la madre pasará a percibirlo.

¿Cuánto se cobra por el complemento?

La cuantía del complemento se establece en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) cada ejercicio. Actualmente está fijado en 27 euros por cada hijo, aunque nunca se podrá percibir más de cuatro veces esa cantidad. Es decir, que como mucho cobrarás por hasta cuatro de tus vástagos.

Además, este complemento no se tiene en cuenta en el máximo de la pensión que puedes percibir ni tampoco en el complemento para pensiones inferiores a la pensión mínima.

¿Cómo se solicita?

Este complemento puede solicitarse en cualquier momento a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Lo más habitual es hacerlo en el momento de jubilarte, al pedir la pensión pública.

¿Qué ocurre con quienes ya cobran el anterior complemento por maternidad?

Quienes ya estén cobrando el anterior complemento seguirán percibiéndolo como lo hacían hasta ahora. El complemento para la reducción de la brecha de género se aplica a jubilaciones posteriores a febrero de 2021.

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Retroactividad en el complemento por maternidad

En 2019 una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideraba discriminatorio que solo las mujeres pudiesen cobrar el complemento por maternidad y obligaba a que los hombres también pudiesen percibirlo.

Así se empezó a hacer a partir de 2021 hasta la entrada en vigor del nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, que ya está diseñado tanto para hombres como para mujeres.

Una sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido la retroactividad del cobro del complemento por maternidad por aportación demográfica para los hombres que tuvieran derecho a cobrarlo desde el enero de 2016.

En otras palabras, los hombres que reuniesen los requisitos para recibir este complemento podrán pedir que se aplique desde la entrada en vigor de la normativa en 2016 o desde que tuviesen derecho a la pensión contributiva si fue más tarde que esa fecha.