A la hora de crear una empresa, uno de los puntos que un emprendedor no suele tener claro es el tipo de contrato al que debe someterse.

La primera tendencia de muchos es darse de alta en un contrato laboral. Otros, para ahorrarse las cotizaciones, se decantan por un contrato mercantil. Muy pocos, quizás por desconocimiento, optan por el contrato de alta dirección.

Pero lo que muchos tal vez ignoran es que la modalidad de contrato no es algo que se pueda elegir libremente, sino que es una serie de factores la que supedita la modalidad específica del mismo. Por este motivo, es conveniente asesorarse adecuadamente para evitar, sobre todo, las fuertes sanciones que la inspección laboral impone a quienes no se ajusten a la normativa.

Tipos de contrato para emprendedores

Contrato laboral

El contrato laboral se aplica a aquellas personas que trabajan por cuenta ajena a cambio de una remuneración, sometidas a unos horarios y normas, y obedeciendo las directrices de un superior. El contrato laboral supone unos derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para el empleador o empresario.

El emprendedor que funda una empresa ocupa un puesto de dirección dentro de la misma -CEO (Chief Executive Officer), equivalente al director o presidente ejecutivo- aun cuando exista un consejo de administración a cuyas directrices esté sujeto, por lo que no puede recurrir a este tipo de contratos ya que es el empleador. Deberá recurrir, en todo caso, a las dos modalidades de contrato siguientes.

Contrato mercantil

Cuando la condición de administrador de la compañía predomina sobre la de alto directivo, debe aplicarse, como ha reiterado la jurisprudencia, un contrato mercantil. El contrato mercantil es un contrato de prestación de servicios que no se rige por el derecho laboral, sino por el Código de Comercio.

En el art. 249.3 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, se exige que se celebre un contrato entre el consejero delegado y la sociedad, que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Por lo tanto, el CEO de la compañía deberá obligatoriamente darse de alta como autónomo y estar vinculado con la empresa por medio de un contrato mercantil de prestación de servicios, en el cual deberá pactarse una retribución.

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Contrato de alta dirección

El contrato de alta dirección es un tipo de contrato que se aplica a personas con funciones ejecutivas en la empresa, que actúan con autonomía y plena responsabilidad sobre los objetivos de la compañía, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad, de los cuales no forman parte.

Puede aplicarse en cualquier empresa, pequeña o grande, siempre que la descripción de las funciones se ajuste a la que la ley establece para el personal de alta dirección.

Un caso típico es el emprendedor de una startup que ya no trabaja en la entidad y contrata a una persona para que realice las funciones de CEO, pero que no es accionista ni forma parte del consejo de administración.

La cobertura del personal de alta dirección es inferior a la del resto de asalariados de la empresa. En cambio, sus responsabilidades son mayores, puesto que se les puede haber exigido en contrato obligaciones relativas al cumplimiento de los objetivos de la compañía.

Este tipo de contratos se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Suelen tener cláusulas especiales y estar sujetos a los siguientes pactos:

  • El de no concurrencia, que regula que el ejercicio de sus funciones futuras no interfiera en la empresa incluso dos años después de haberla abandonado.
  • El de exclusividad, por el que no puede celebrar contratos simultáneos con otras compañías.
  • El de permanencia, por el que deberá indemnizar a la empresa si decide suspender el contrato siempre que se haya pactado así.