La revisión o reconocimiento médico anual es obligación de la empresa y además de ofrecer a los trabajadores la posibilidad hacérsela, es la compañía la responsable de asumir todos los gastos que esta revisión pueda ocasionar. Pero ¿el trabajador puede negarse a hacérsela? ¿Qué dice la normativa? Aclaramos tus dudas.

¿Qué es la revisión médica del trabajo?

El reconocimiento médico laboral es el proceso mediante el cual los trabajadores completan una serie de pruebas médicas que forman parte de su relación con la empresa en la que trabajan.

Comprende análisis de sangre, electrocardiograma, pruebas de vista y audición, revisión de la espalda y toma de la tensión arterial, entre otras. En el caso de que el puesto laboral exija otras pruebas específicas, se incluirán en este reconocimiento.

¿La empresa está obligada a ofrecerla?

Sí, la empresa tiene la responsabilidad de supervisar la salud de sus empleados, lo que implica proporcionarles la oportunidad de realizarse un examen médico.

Además, la legislación exige que estas revisiones se realicen de manera periódica (si bien no especifica una frecuencia exacta, lo más razonable es llevarlas a cabo anualmente), y la empresa debe asumir todos los gastos que esto conlleve.

¿Es obligatoria para el trabajador?

En principio y como norma general, el trabajador decide si hacerse o no el reconocimiento médico. Por tanto tienen el derecho a rechazarlo, por lo que se recomienda a la empresa que demuestre que ha cumplido con su deber de ofrecerla. Si algún empleado se niega, es recomendable que firme un documento de renuncia.

Sin embargo, la ley establece ciertas situaciones en las que podrá exigir a los trabajadores que se sometan a la revisión. Tampoco existe una regla para cuándo realizarla, pero se suele hacer al principio de la relación laboral, al año de ésta o después de la incorporación del trabajador tras una baja médica larga, para evaluar su estado de salud.

¿En qué casos es obligatorio pasarla?

  • En los casos en los que el reconocimiento médico sea fundamental para analizar cómo las condiciones laborales impactan la salud de los trabajadores, por ejemplo en tareas que implican estar en constante presencia de sonidos muy elevados.
  • Cuando sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede ser un peligro para él o para otros trabajadores o personas relacionadas con la empresa, como en los casos de manejo de maquinaria peligrosa.
  • Si existe una disposición legal sobre alguna actividad de peligrosidad concreta como trabajar en contacto con amianto o ciertas radiaciones.
  • Cuando esté especificado por ley o por convenio, en cuyo caso estará debidamente detallado, además de justificado por el tipo de trabajo a realizar (es el caso de las personas que trabajan soportando temperaturas muy altas o muy bajas, por ejemplo y en general en profesiones de riesgo.

 

¿Qué dice la normativa?

El artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece, en líneas generales:

  1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
  2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
  3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
  4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
  5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
  6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Por tanto y como hemos señalado al principio, la obligatoriedad de hacerse la revisión médica de la empresa dependerá del puesto de trabajo, pero si no reviste peligro para el trabajador ni para los compañeros que trabajan con él (como es el caso por ejemplo, de los puestos de trabajo administrativo) no será obligatorio para el trabajador, pero sí para la empresa (ofrecer esta posibilidad).

En cualquier caso, contar con un buen Seguro de Salud como los que ofrece de MAPFRE te ayudará siempre a no tener sorpresas desagradables y contar con un respaldo fundamental para tu salud, independientemente de que te sometas al reconocimiento médico anual de la empresa.

CALCULA TU PRECIO