Si estás embarazada y necesitas solicitar tu baja antes de dar a luz, debes conocer cuáles son los requisitos que la ley contempla para ello. Este tipo de bajas están pensadas para las mujeres que tienen riesgos durante el embarazo que pueden causar daños a ella o a su bebé. Además, desde mayo de 2023 todas las embarazadas tienen  derecho a una baja remunerada desde el primer día de la semana 39 de gestación y hasta el parto.

Baja antes de dar a luz

Las bajas por riesgo son aquellas que tienen que ver con el trabajo que desempeña la mujer, es decir, si este es peligroso para ella o para su feto. En el caso de que se trate de embarazos de riesgo, la mujer tendría derecho a una incapacidad temporal. Es importante distinguir este punto para que sepas qué baja es la que debes solicitar.

¿Cuándo se concede?

Dentro de la legislación laboral no se establece una semana específica para conceder la baja por riesgo, aunque en el artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales, se indica que la empresa deberá adaptar los puestos de trabajo de aquellas mujeres que realicen actividades que puedan ser dañinas para ella o su feto.

En el caso de que no existiese la posibilidad de cambiar sus funciones o adaptar su puesto de trabajo a sus necesidades, sería necesario que se le concediese la baja por riesgo en el embarazo. Por lo tanto, la semana en la que se concede, dependerá de la actividad que realice la mujer dentro de la compañía.

Actividades nocivas para el embarazo

El anexo VIII del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención recoge una serie de actividades que las trabajadoras no podrán realizar desde el momento en que conocen que están embarazadas y en las que se basan las bajas por riesgo:

  • Trabajos con presión muy elevada: por ejemplo, cuando la tarea se desempeña en un submarino o en lugares en los que la presión del aire es muy alta.
  • Trabajos en contacto con agentes biológicos: aquellas mujeres que se encuentren en contacto con virus y bacterias que puedan causar problemas en su embarazo salvo que exista protección adecuada para ello.
  • Trabajos en contacto con agentes químicos: no podrán realizar su trabajo aquellas que se encuentren en contacto con ciertas sustancias químicas cancerígenas que son perjudiciales para la salud como pueden ser el envasado y mezcla de plomo y sus derivados.

En estos casos, la empresa tiene la obligación adaptar el puesto de trabajo a la embarazada y si no es posible, deberá concederle la baja por riesgo.

Por otro lado, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) establece otra serie de factores perjudiciales para el embarazo y aquí sí, se fija la semana en que es recomendable conceder la baja de la empleada.

  • Contacto con sustancias químicas: en el caso de que en el puesto de trabajo se tenga que entrar en contacto con pesticidas, monóxido de carbono, antimonio, mercurio o derivados, disolventes, arsénico o cualquier otra sustancia tóxica, la empleada deberá obtener la baja desde el inicio del embarazo.
  • Frío y calor extremos: si la trabajadora desempeña su labor en lugares con temperaturas superiores a los 33 grados e inferiores a los 0, deberá concedérsele la baja desde el principio del embarazo.
  • Ruido excesivo: cuando se trabaje a más de 80 decibelios. En estos casos, la baja deberá concederse en la semana 20.
  • Turnos nocturnos o rotatorios: la empresa deberá cambiar el turno a la trabajadora para evitar que desempeñe su actividad de noche.

Baja por riesgo teniendo en cuenta la actividad física

La actividad física que se realiza en el trabajo es un factor que puede considerarse de riesgo para las embarazas, por lo que una baja de este tipo podrá obtener teniendo en cuenta cuáles son las particularidades del puesto de trabajo.

  • Actividad física ligera: si la trabajadora trabaja sentada o tiene una actividad física poco intensa podrá solicitar la baja por riesgo a partir de la semana 37. En el caso de que este puesto permita el cambio de postura o se trabajen menos de 20 horas a la semana, no se considera que exista un riesgo para la madre o el feto.
  • Cargar peso: si esta actividad se realiza más de 4 veces por turno, se deberá tener en cuenta el peso cargado. Si son más de 10 kilos, la baja estaría indicada de la semana 18 a la 20 y si se encuentra entre 5 y 10 kilos podrá ser entre la semana 22 y 24.
  • Subir y bajar escaleras: si se suben escaleras 8 veces o más durante un turno de 8 horas se podrá conceder entre la 28 y la 24. Si se asciende menos veces podrá ser entre la semana 28 y la 34.
  • Trabajar de forma alterna: si se trabaja más del 50 por ciento de la jornada de pie, la baja podrá solicitarse entre la semana 28 y la 30. En el caso de que este periodo sea de una cuarta parte, será entre la semana 32 y 34 y si es menos del 25 por ciento, se considera que no existe ningún riesgo.
  • Trabajar de pie: cuando se está de pie de forma prolongada, es decir, más de 4 horas al día, se podrá conceder la baja por riesgo entre la semana 20 y la 22. Cuando esta situación sea de manera intermitente, es decir, entre 2 y 4 horas al día, será entre la semana 24 y la 28.
  • Trabajos en los que hay que agacharse: si lo hace más de 10 veces por hora se podrá conceder en la semana 20, si este ejercicio se encuentra entre 2 y 9 veces por hora será em la semana 28 o 26, por debajo de estos límites no existe riesgo alguno.
  • Trepar y escalar: si el trabajo tiene que ver con estas actividades se concederá entre la semana 16 y 18 siempre que se realice más de 4 veces en un turno de 8 horas. En casos inferiores será de la semana 24 a la 26.

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Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

Cuantía de la baja

En las bajas por riesgo, la mutua del trabajador será la encargada de abonar la prestación a la trabajadora. La cuantía que percibirá hasta que dé a luz, será del 100 por cien de la base por contingencias reguladoras de la trabajadora.

Qué se necesita para solicitarla

En el caso de que en tu trabajo se cumplan algunos de los requisitos recogidos anteriormente, podrás solicitar tu baja por riesgo en el embarazo a la mutua. Deberás entregarles una serie de documentos que acrediten tu estado para que pueda concedértela:

  • Certificado de empresa sobre la actividad realizada: deberán acreditarse las labores que realiza la trabajadora y las condiciones de su puesto de trabajo.
  • Certificado de la compañía en el que aparezca cuál es la cuantía de la base de cotización por contingencias profesiones del mes anterior a la solicitud de la trabajadora.
  • Certificado de la empresa en el que se indique que no hay posibilidad de un cambio de puesto para la empleada.
  • Informe médico: se debe indicar que la trabajadora está embarazada y cuando es la fecha estimada del parto. Además de una certificación de que el trabajo desempeñado puede provocar riesgo en el embarazo.

La mutua será la encargada de valorar la documentación e informar a la trabajadora si tiene derecho a una baja antes de dar a luz y cuándo se le concederá.