Según el artículo 119 de la Constitución, “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. Atendiendo a este precepto constitucional, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita se encarga de reconocer y regular el procedimiento de todo lo que ello supone.

Sin embargo, aunque se trata de un derecho reconocido a nivel general, no todas las personas pueden acceder a este servicio. Según el artículo 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, los colectivos que pueden solicitar la justicia gratuita son los siguientes:

Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, siempre que no cuenten con los recursos suficientes para litigar.

  • Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Del mismo modo, las personas jurídicas que también tengan insuficiencia de recursos para litigar, como las asociaciones de utilidad pública o fundaciones.
  • Cualquier trabajador y beneficiario del sistema de Seguridad Social.
  • Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos; los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental pueden solicitar la justicia gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos.
  • Aquellas personas que después de haber sufrido un accidente puedan demostrar que tienen secuelas permanentes que les impiden trabajar y se encuentran en situación de dependencia, pueden acceder a la asistencia jurídica gratuita aunque cuenten con los recursos necesarios para litigar por su cuenta.
  • En el mismo caso se encuentran las asociaciones cuyo objetivo sea el de promover y defender los derechos de las víctimas del terrorismo.

Requisitos para solicitar justicia gratuita

Como hemos comentado antes, exceptuando algunos casos, cuando se trata de personas físicas es necesario demostrar que no se dispone del patrimonio económico suficiente para litigar y por ello, se necesita un profesional de oficio que defienda y represente a la parte en un procedimiento judicial.

En concreto, es preciso justificar que los ingresos brutos al año, computados por unidad familiar e incluyendo todos los conceptos, son inferiores a los siguientes tramos:

  • Dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. Durante 2018, el IPREM mensual es de 537,84 euros.
  • Dos veces y media el IPREM cuando se trate de una persona que pertenezca a una unidad familiar con menos de 4 miembros.
  • El triple del IPREM cuando la unidad familiar esté compuesta por 4 o más miembros o tenga reconocida la condición de familia numerosa.

No obstante, a pesar de establecerse estos requisitos para poder solicitar la justicia gratuita, existen algunos casos en los que se reconoce el derecho de forma excepcional. En estos supuestos se tienen en cuenta las circunstancias de la familia del solicitante, el número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales, etc. Si la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita lo cree pertinente una persona puede beneficiarse de este servicio incluso cuando supere los límites anteriores, aunque sin llegar a rebasar el quíntuplo del IPREM.

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