Las tasas judiciales son los tributos que debemos pagar al Estado por hacer uso de los Tribunales o de la Administración de Justicia. Unos costes que generaron cierta polémica con la entrada en vigor de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas judiciales en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Con esta ley, las personas jurídicas debían asumir el pago de determinadas tasas si querían llevar a cabo una serie de procesos judiciales. Con la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, se modificaron esas cuotas. Así, todas las personas físicas quedaban exentas del pago de dichos tributos, ya que se consideraron un obstáculo para el acceso universal a la Justicia.

En la actualidad, los ciudadanos que necesiten hacer uso de los Tribunales o la Administración de Justicia, podrán hacerlo de forma gratuita, aunque los autónomos y las pymes deberán seguir pagando las tasas.

Con la sentencia, también se eliminó la tasa judicial en los casos en los que se acude por primera vez ante el juez o al Tribunal Supremo, tanto en el orden civil, como en el social, el contencioso y el penal.

Tasas vigentes para personas jurídicas

Aun así, quedan vigentes determinadas tasas limitadas a las personas jurídicas, como en los casos de interposición de una demanda en los procesos civiles en primera o única instancia, cuyos importes oscilan entre los 100 y los 300 euros.

Por tanto, las tasas judiciales a las que sí deben hacer frente las personas jurídicas (entre las que se encuentran pequeñas y medianas empresas y ONGs) interesadas en iniciar procedimientos judiciales en nuestro país, son las siguientes:

  • Demanda de procedimiento monitorio*: 100 euros.
  • Demanda de juicio verbal*: 150 euros.
  • Demanda de juicio cambiario: 150 euros.
  • Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200 euros.
  • Concurso necesario: 200 euros.
  • Demanda de procedimiento ordinario: 300 euros.

* Siempre y cuando la cuantía no sea inferior a los 2.000 euros.

¿Por qué se han eliminado algunas tasas?

Según el artículo 24 de la Constitución Española, “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, por lo que cualquier medida (entre las que se incluyen las antiguas tasas) que impida su ejercicio o cause un efecto disuasorio puede ser considerada como anticonstitucional.

La antigua ley de 2012 apuntaba que “el derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita”. Con lo cual, se reconocía que las personas físicas podían pagar por los servicios que les prestaban las administraciones de Justicia, a no ser que se acreditara “insuficiencia de recursos para litigar”.

Por este motivo, el Tribunal Constitucional estableció que, para que las tasas resultasen ser constitucionales, debían responder, además, al principio de proporcionalidad.

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