Resumen del contenido
El usufructo, según dispone el artículo 467 del Código Civil, es el «derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa«.
Características del usufructo
El usufructo es un derecho real en cosa ajena de disfrute o goce, de los llamados materiales, no de los formales o de garantía.
Es un derecho real limitado. El usufructuario puede gozar del bien usufructuado durante el tiempo que dure el usufructo. Este tiempo puede tener un término fijo o, como ocurre normalmente cuando el usufructuario es una persona física, ser vitalicio, es decir, hasta su muerte.
El usufructo puede recaer sobre cosas ajenas, tanto muebles como inmuebles, siempre que sean apropiables, estén dentro del comercio, y sean susceptibles de utilización y disfrute.
Por regla general, es un derecho transmisible.
Derechos del usufructuario
El usufructo da derecho a una persona -el usufructuario- a disfrutar y a utilizar un bien ajeno y a percibir sus frutos, pero no de poseer su propiedad. Sus derechos como tal son:
- Aunque no puede vender el bien usufructuado, sí puede aprovecharlo por sí mismo, arrendarlo a otro y enajenar su derecho de usufructo sobre él. Todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo. Por su parte, el comprador que adquiere el derecho de usufructo tiene los mismos beneficios y obligaciones que el usufructuario vendedor.
- Puede mejorar la cosa usufructuada, siempre que no altere su forma o sustancia. No puede exigir indemnización por las mejoras, pero sí retirarlas, si es posible, o dejarlas como compensación por los desperfectos de los bienes.
Obligaciones del usufructuario
El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:
- Formar inventario de todos ellos y a tasarlos con el fin de garantizar la restitución de los bienes o, en su caso, indemnización por uso abusivo, y verificar el estado en que se hallen los inmuebles.
- Otorgar fianza para garantizar que utilizará las cosas con moderación y que las restituirá al propietario no empeoradas ni deterioradas por su negligencia.
Durante el tiempo que dure está obligado a:
- Pagar las contribuciones y cargas ordinarias.
- Hacer las reparaciones ordinarias que necesite el bien dado en usufructo durante el tiempo que este dure. Se considerarán reparaciones ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos originados por el uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Respecto a las reparaciones extraordinarias, estas corren a cuenta del propietario, pero el usufructuario está obligado a darle aviso cuando sea urgente la necesidad de hacerlas.
- Poner en conocimiento del propietario la perturbación de su derecho.
- Usar la cosa con cuidado o diligencia. Sin embargo, el mal uso no extingue el usufructo.
A la terminación del usufructo, se debe entregar al propietario la cosa usufructuada y restituir las cosas en igual género, cantidad y calidad y, si esto no fuere posible, a restituir su valor.
Tipos de usufructo
Según la forma como se constituya, el objeto sobre el que recae y la duración, podemos hablar de los siguientes tipos:
Según su constitución
- Legal: el cónyuge viudo tiene derecho a recibir el usufructo de dos tercios de la herencia, si no hay descendientes ni ascendentes; la mitad, si solo hay ascendentes; el tercio, si hay descendientes.
- Voluntario: se produce por acuerdo de los interesados. Puede ser inter vivos (acuerdo de los interesados en vida) o mortis causa (mediante testamento).
- Por usucapión: se adquiere la propiedad de un bien por prescripción adquisitiva y si se cumplen ciertos requisitos.
Según su objeto
- De bienes materiales (muebles o inmuebles)
- De derechos.
Según su duración
- Temporal: tiene una duración determinada, que generalmente se establece en el título constitutivo del usufructo.
- Vitalicio: finaliza cuando fallece el usufructuario.
Extinción del usufructo
Según lo dispuesto en el artículo 513, el usufructo se extingue:
- Por muerte del usufructuario.
- Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
- Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
- Por la renuncia del usufructuario.
- Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
- Por la resolución del derecho del constituyente.
- Por prescripción.
Ejemplo de usufructo
Un caso típico es el arrendamiento de una vivienda.
Una persona posee el usufructo de una vivienda, es decir, tiene derecho a usarla y disfrutar de ella, pero no posee su propiedad.
El propietario de la vivienda tiene en este caso la ‘nuda propiedad‘ de la vivienda, pero no puede gozar ni disfrutar de ella.
Cuando en la misma persona coincide la nuda propiedad y el usufructo, se tiene lo que se denomina ‘la plena propiedad’.