El embarazo de riesgo es la situación en la que la mujer presenta algún problema médico relacionado con la gestación. Si no se adoptan las precauciones adecuadas, puede constituir un peligro para la salud de la madre y del feto. En este supuesto, a diferencia de la baja por riesgo durante el embarazo, la cuestión no tiene nada que ver con el trabajo que se esté desempeñando.

El riesgo durante el embarazo, tal como establece la Seguridad Social, es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el período de suspensión del contrato por dicho motivo. En este caso, su puesto de trabajo influye de manera negativa en su bienestar o en el del feto y debe cambiar a otro que sea compatible con su estado.

Si el cambio de funciones no es posible o no se puede exigir por motivos justificados, entra en juego la prestación de la Seguridad Social. Así, puede decirse que, en la baja por riesgo durante el embarazo, la causa son las condiciones laborales y no la gestación en sí.

Trámites para solicitar la baja por riesgo durante el embarazo

Puede acceder a esta prestación cualquier trabajadora por cuenta ajena o propia que se encuentre en situación de suspensión de su contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional. Para ello, es necesario cumplir dos requisitos:

  1. Estar afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta.
  2. No tener ninguna cuota pendiente de pago.

Para solicitar la baja por riesgo durante el embarazo es necesario comunicar la suspensión del trabajo a la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social. Para ello, se debe acreditar la siguiente documentación:

  • Formulario según el modelo oficial.
  • Informe del médico del Servicio Público de Salud.
  • Declaración de la empresa o de la trabajadora autónoma sobre la actividad que realizaba, condiciones del puesto, categoría, riesgo específico, etc.
  • Declaración de la empresa donde se determine que no existe otro puesto compatible con el estado de la embarazada.
  • Documentación que acredite la identidad de la interesada y las circunstancias que originan el derecho a la prestación.

La solicitud y los documentos se pueden presentar en cualquiera de los centros de los organismos anteriores. De este modo, los servicios médicos encargados emiten un certificado donde se justifica que las condiciones del puesto influyen de forma negativa en la salud de la trabajadora o del feto.

Cuantía y duración de la baja por riesgo durante el embarazo

La Seguridad Social establece una diferencia según el tipo de trabajadora respecto a cuándo se inicia la prestación por riesgo durante el embarazo:

  • En las trabajadoras por cuenta ajena, el derecho nace el mismo día en que se produce la suspensión del contrato de trabajo.
  • En las trabajadoras por cuenta propia, se produce el día siguiente a aquel en que se emite el certificado por los servicios médicos de la entidad gestora o la mutua.

En ambos casos, se percibe un subsidio económico por riesgo durante el embarazo, que equivale al 100% de su base reguladora durante el tiempo que sea necesario para proteger la salud de la madre y su hijo. La prestación finaliza el día anterior a la fecha en que se inicia el descanso por maternidad o la reincorporación al puesto de trabajo.