Las causas por la que un trabajador queda desempleado pueden ser muchas y muy variadas. El cese no voluntario en el trabajo es una de ellas y de las que más se ha repetido en los últimos años como consecuencia de la situación de crisis económica, con el agravante de ser una contingencia que afectaba especialmente a los trabajadores de mayor edad.

Para amparar a estos contribuyentes, en 2013 se añadió esta circunstancia como vía para acceder a la jubilación anticipada, sujeta a condiciones.

Requisitos del trabajador

Edad

El trabajador que ha sido cesado de forma no voluntaria en el trabajo y quiera acceder a una jubilación anticipada a la edad legal exigida en cada caso debe tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a los años que se pidan en ese momento para jubilarse de forma ordinaria. Para esta situación, no se aplican bonificaciones de edad.

Por ejemplo: si la edad mínima ordinaria de jubilación está fijada en 67 años, el trabajador que ha sufrido cese no voluntario de su actividad debe tener cumplidos los 63 años para poder jubilarse de forma anticipada por esta razón.

Inscrito en el paro

Antes de solicitar la jubilación, es preciso que el trabajador esté inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo y acumule una antigüedad de, al menos, seis meses. Se admite la situación asimilada de alta.

Periodo de cotización: años

Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que para este caso se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1967. Si se computa en su caso el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con el límite máximo de un año.

Antigüedad en las cotizaciones

Dos, como mínimo, de los 33 años que deben tener cotizados los empleados para acceder a la jubilación anticipada por cese no voluntario y deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.

Perfiles excepcionales

Los trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, para acreditar el período mínimo de cotización efectiva -33 años- es preciso que en los últimos 10 años cotizados, 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. Si suman en esta situación los periodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.

Los trabajadores con contratos a tiempo parcial para acreditar el período mínimo de cotización de 33 años cuentan con la nueva normativa vigente, cuyas reglas se recogen en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, con el objeto de mejorar su acceso a este tipo de jubilación prematura.

Condiciones de despido

El cese no voluntario del trabajador también debe ser conforme a causas y situaciones recogidas en normativa legal para que de derecho y permita el acceso del trabajador a una jubilación anticipada a la edad mínima ordinaria.

Como norma general: el cese en el trabajo se ha debido producir como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. Se aceptan diferentes modalidades para ello.

  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto.
  • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto.

En los casos de despido colectivo y objetivo, el trabajador debe acreditar mediante documento la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

Si estás en este caso y debes reclamar, con el Seguro de Hogar MAPFRE cuentas con la cobertura de defensa jurídica para contar con abogado para el trámite.

Situación excepcional: mujeres

El caso de las mujeres trabajadoras que deben extinguir su relación laboral como consecuencia de ser víctima de la violencia de género también está contemplado legalmente como cese no voluntario de la actividad laboral que da derecho a esta modalidad de jubilación anticipada.

¿Cómo se calcula la cuantía de la paga?

Las pensiones por jubilación anticipada por cese no voluntario se determinan como en todos los casos de jubilación, aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y se impone el coeficiente reductor que corresponda.

  • Cotizaciones inferiores a 38 años y 6 meses: coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre.
  • Cotizaciones entre 41 años y 6 meses y 38 años y 6 meses: coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre.
  • Cotizaciones entre 44 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre.
  • Cotizaciones de 44 años y 6 meses o superiores: coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre.

Como en todos los casos de despido y jubilación posible, lo más recomendable es que acudas a las oficinas de la Seguridad Social o consultes con su página web para conocer al día y con plena actualidad cuáles con los requisitos que aplican en tu caso concreto y finalmente cuál será la cuantía de tu pensión en caso de que puedas cogerte a este retiro bonificado con la antelación.