Las consecuencias de contratar falsos autónomos van desde sanciones económicas hasta penas de cárcel, de acuerdo con lo estipulado en la normativa vigente. Los empresarios son los que más riesgos corren con este tipo de situaciones fraudulentas, pero el trabajador también tiene responsabilidad, si consiente este escenario y no denuncia la situación.

¿Qué es un falso autónomo?

El trabajo como empleado por cuenta propia –en todos sus tipos legales- está sujeto a una serie de condiciones y obligaciones. El autónomo tiene que cumplir con su parte encargándose, entre otras cosas, de su alta en el RETA y asumir sus obligaciones fiscales. Pero además, su relación con sus clientes –empresas o personas individuales- también está sujeta a condiciones para que sea correcta y legal.

Los denominados falsos autónomos son trabajadores que sin bien pueden cumplir a título personal e individual con sus obligaciones como autónomo –Seguridad Social y Hacienda-, no tiene una relación adecuada con respecto a su empresa o cliente. La empresa contrata al trabajador por cuenta propia, pero lo integra en su empresa como si fuera un trabajador por cuenta ajena, pero sin asumir el pago de la Seguridad Social en el régimen general, incurriendo en una situación de fraude y que convierte al autónomo en falso autónomo.

La Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae) mantiene que existen en España más de 200.000 personas que desarrollan su actividad profesional bajo la figura del falso autónomo. La Federación de Autónomos (ATA) rebaja la cifra de situaciones irregulares hasta los 100.000 casos.

Desde el Ministerio de Empleo se reconoce que los falsos autónomos han existido desde hace tiempo como figura fraudulenta en el mercado laboral, pero que en los últimos años se ha detectado un aumento en el número de casos y son más los sectores que ahora recurren a este tipo de contratación. Como consecuencia, se han endurecido sanciones y se persigue acabar con este incremento.

Consecuencias para el empresario

Sanciones económicas

Oscilan entre los 3.000 y los 10.000 euros. El tiempo de fraude y el número de trabajadores –falsos autónomos- afectados por la situación determinan cuál será la sanción que corresponde.

“La Seguridad Social puede reclamar el pago de cuotas al régimen general hasta de los últimos cuatro años defraudados con unos recargos que van del 100 al 150 por ciento de dichas cotizaciones no ingresadas. Todo ello por cada falso autónomo que se descubra”, determina la entidad pública.

Delito penal

Las multas económicas pueden acarrear delito penal si son muy elevadas. Cuando las faltas de cotización superan los 50.000 euros en el periodo de retroactividad de hasta 4 años – válido para cualquier delito fiscal- la situación pasa a considerarse de fraude y según el caso, es posible que se defina como caso de delito penal que conlleva de uno a cinco años de cárcel para el empresario que han empleado falsos autónomos.

Consecuencias para el trabajador

El falso autónomo puede estar cumpliendo con sus obligaciones cotizando correctamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social –pagando su cuota- , haciendo sus declaraciones de IVA y cumpliendo con Hacienda. Por lo que en principio puede considerarse como una víctima de la situación. Sin embargo, si es consciente de que su relación con la empresa para la que trabaja no es correcta, debería denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.

Desde el Ministerio de Empleo se recuerda que el autoempleado que acepta trabajar como falso autónomo tiene que tener en cuenta que a él también se le puede sancionar. La administración pública recomienda la denuncia del caso a través del buzón de denuncias anónimas para que la Inspección de Trabajo pueda actuar de forma directa.

Los falsos autónomos que se vean en este tipo de circunstancia cuentan con tres vías para denunciar de forma anónima lo que implica que la empresa no sabe quién ha interpuesto la denuncia.

  • Acudiendo a las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social o a los registros de otros órganos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas o administraciones locales autorizadas para esta función.
  • Telemática. Con Documento Nacional de Identidad electrónico o con firma electrónica certificada y certificado digital, el falso autónomo puede informar de su situación en la sede electrónica del Ministerio de Empleo.
  • Puede enviarse la denuncia vía postal aunque en tal caso se exige adjuntar copia compulsada del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.

Desde un punto de vista particular, recuerda que el Seguro de Hogar MAPFRE cuenta con cobertura por Defensa Jurídica en el ámbito laboral para asistirte en caso de reclamaciones. Si tienes dudas sobre tu situación como autónomo o trabajador por cuenta ajena, es recomendable consultar, asesorarse con profesionales y tomar medidas antes que afrontar las consecuencias sobrevenidas en forma de inspección de trabajo.