Las prestaciones económicas o de otra índole que procura la Seguridad Social están referidas siempre a situaciones concretas y al cumplimiento de una serie de requisitos. Es habitual que se haga referencia a la situación asimilada al alta, que se distingue de forma efectiva tanto del alta como de la baja. Te lo contamos.

¿Qué es la situación asimilada al alta?

Todo trabajador, bien sea por cuenta ajena o por cuenta propia, debe afiliarse obligatoriamente a la Seguridad Social y causar, consecuentemente, alta en dicho Organismo en el momento en que comienza a trabajar.

No obstante, a lo largo de la vida laboral se suelen dar situaciones en las que se produce el cese temporal o definitivo en la actividad laboral o la extinción del contrato de trabajo con baja en la Seguridad Social como puede ser una excedencia, desempleo, etc., y otros supuestos considerados expresamente en la ley.

Para estos casos, la Seguridad Social contempla la «situación asimilada al alta», que es distinta a la situación de alta o de baja. En esta situación, el trabajador sigue manteniendo una relación con la Seguridad Social, quedando protegidos sus intereses.

La situación de alta asimilada produce los mismos efectos que un alta efectiva en la Seguridad Social en lo que respecta al devengo de las prestaciones, pudiendo influir sobre la fecha de inicio o el plazo de solicitud. Es decir, es como si estuviera dado de alta.

Situaciones laborales reconocidas como asimiladas al alta

Las situaciones laborales que pueden ser reconocidas como asimiladas al alta, son muchas. Las más habituales son las siguientes:

  • Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo. Esta situación es la que se produce con mayor frecuencia.
  • Los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas cuando finaliza un contrato de trabajo.
  • La excedencia forzosa para ejercer cargo público o sindical que ocupe más del 20 por ciento de las horas laborales durante un periodo de 3 meses.
  • La excedencia para el cuidado de un hijo natural, adoptado o de acogida, o para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe una actividad retribuida.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
  • Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada, como sucede habitualmente, por ejemplo, en sectores como la educación o la agricultura.
  • Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.
  • La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia. Si necesitas, además, hacer reclamaciones laborales -despidos improcedentes, por ejemplo- cuentas con la cobertura de defensa jurídica incluida en el Seguro de Hogar MAPFRE.
  • Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios, tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta. Se utilizan también para completar el período mínimo de cotización exigido, para la determinación del porcentaje y para el cálculo de la base reguladora.

Las situaciones asimiladas al alta pueden perjudicar la cuantía de tu pensión a la hora de la jubilación, por eso son importantes los planes de pensiones MAPFRE que te ayudarán a complementar la tuya en el futuro. Además, si quieres saber una estimación de la cuantía ¡MAPFRE te ayuda a calcularla!

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