Las personas dependientes son aquellas que se encuentran en una situación de incapacidad permanente que les impide llevar a cabo las actividades básicas y necesitan la asistencia de una tercera persona para realizarlas. Esta tarea suele recaer, en muchos casos, en uno de sus familiares. Es lo que se conoce como cuidador no profesional, una figura recogida en la Ley de Dependencia, por la cual el beneficiario (persona con discapacidad) tiene derecho a recibir una paga.

¿Qué se considera por “cuidador no profesional”?

Un cuidador no profesional es aquel que cuida de una persona dependiente a la que está unido por nexo conyugal, consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. También se considera familia a las parejas de hecho y tutores legales.

Paga para cuidadores no profesionales

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia) reconoce en su artículo 18.1 el derecho a recibir esta paga:

Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares”.

En citado artículo 14.4 puntualiza que el beneficiario puede recibir esta ayuda “siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención”.

Requisitos para solicitar la paga del cuidador no profesional

La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales la cobra el dependiente, no el cuidador.

Para tener derecho a ella debe tener reconocido algún grado de dependencia, y que su Programa Individual de Atención (PIA) -informe elaborado por los servicios sociales del municipio del solicitante- establezca que esta ayuda es la más adecuada para él.

Por su parte, el cuidador no profesional debe haber desempeñado esta función durante, al menos, el año previo a la solicitud de la ayuda. Asimismo, se pide que cuente con la capacidad física y mental necesaria, que no tenga reconocido un grado de dependencia y que realice los cursos formativos destinados a tal fin.

No obstante, esta prestación corre a cargo de las comunidades autónomas, por lo que las exigencias para recibirla pueden variar de una región a otra. En Madrid, por ejemplo, es requisito indispensable que el cuidador esté empadronado en el mismo domicilio que el dependiente; en cambio, en Castilla y León es suficiente con que resida a no más de 40 km. Por ello, debes consultar los requisitos en los servicios sociales de tu comunidad autónoma.

¿Cuánto cobra un cuidador no profesional?

La Resolución de 13 de julio de 2012 establece los importes máximos, que se organizan según el grado de dependencia del beneficiario:

  • Grado I (dependencia moderada): hasta 153 euros al mes.
  • Grado II (dependencia severa): hasta 268,79 euros al mes.
  • Grado III (gran dependencia): hasta 387,64 euros al mes.

Para calcular la cuantía mensual se tiene en cuenta la capacidad económica del beneficiario proporcionalmente al grado de dependencia, según la siguiente fórmula:

Cuantía de la prestación = (1.33 x Cmax) – (0,44 x CEB x Cmax) / IPREM

Donde:

  • Cmax: cuantía máxima de la prestación económica.
  • CEB: capacidad económica del beneficiario.

De forma complementaria a esta prestación, los Seguros de Vida y Accidentes MAPFRE ofrecen una interesante ayuda para estas personas y sus familiares, ya que incluyen una cobertura de dependencia con la protección más completa para estos casos.

Convenio especial de cuidadores no profesionales

https://bit.ly/3tSaYKb

Desde el 1 de abril de 2019, los cuidadores no profesionales beneficiarios de la Ley de Dependencia pueden suscribir de forma voluntaria un convenio especial con la Seguridad Social (Recogido en el Real Decreto 615/2007), gracias al cual:

  • No tendrán que pagar ellos las cotizaciones (como se hacía desde 2013), sino que es la Administración General del Estado la que se hará cargo de las mismas.
  • Los años dedicados al cuidado del dependiente se incluirán en su vida laboral de cara a la futura pensión de jubilación, así como a la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente o enfermedad.

Para suscribirse a este convenio, el cuidador no puede:

  • Estar incluido en el sistema de la Seguridad Social.
  • Estar en excedencia laboral.
  • Cobrar una prestación por desempleo.
  • Tener la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
  • Cobrar una pensión de viudedad o favor de familiares, cuanto tenga 65 o más años.

Darse de alta en el convenio especial

La solicitud de alta en este convenio se puede hacer a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social utilizando el servicio “Alta en Convenio Especial” (es necesario disponer de certificado electrónico o Cl@ve); o presencialmente, mostrando el formulario de solicitud en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

¿Cómo solicitar la paga de cuidadores no profesionales?

Para acceder a esta ayuda, debes solicitar a los servicios sociales de tu comunidad autónoma la valoración para reconocer la situación de dependencia de tu familiar o allegado en alguno de los grados.

Después, en ese mismo lugar, deberás aportar la documentación que se te indique para poder elaborar el PIA, donde se indicará que lo más adecuado para atender a la persona dependiente es el cuidado no profesional en el propio domicilio.