Sellar el paro es una de las obligaciones que deben cumplir los demandantes de empleo, el no hacerlo puede llevarte a la suspensión de tu subsidio por desempleo, pero no es la única causa. Cuando te inscribes como demandante de empleo en el SEPE, debes asumir una serie de obligaciones para poder acceder a tu paro, en caso contrario te enfrentarás a sanciones por parte de la administración.

Obligaciones para no acceder a la suspensión del subsidio por desempleo

Tras la pérdida del empleo, un trabajador que cumpla los requisitos para ello podrá acceder a su prestación por desempleo. Una vez obtenida, para conservarla durante el tiempo en el que se le haya concedido, será necesario que cumpla una serie de obligaciones:

  • Cotizar por la aportación que le corresponda como contingencia de desempleo

  • Facilitar la documentación que se le exija desde los órganos competentes además de notificar los cambios de domiciliación si los hubiese.

  • Participar en los cursos y programas de empleo que se le propongan desde el servicio público de empelo y aceptar los puestos que se le ofrezcan desde el Servicio Público de Empleo.

  • Renovar su demanda de empleo: deberá hacerlo en la fecha que se indica en el documento y por cualquiera de las vías reservadas para ello.

  • Solicitar la baja de las prestaciones si estás finalizan o se han dejado de reunir los requisitos necesarios para ellas.

  • Si el SEPE ha ingresado cantidades indebidas, deberán ser devueltas.

  • En el caso de que se haya presentado a un programa de formación o entrevista propuesta por el Servicio de Empleo deberá presentar el justificante de que así lo ha hecho.

  • Estar inscrito como demandante de empleo y mantener la inscripción buscando empleo de manera activa.

Es obligatoria la participación en los programas de mejora de ocupación para la formación de los trabajadores desempleados para aquellas personas que perciben prestaciones contributivas cuando hayan pasado más de 30 días desde que se dieron de alta en el SEPE. En el caso de no presentarse o no participar en ellas podrán ser sancionados.

¿Qué infracciones pueden llevar a perder el paro?

A la hora de conservar la prestación por desempleo, es necesario que se cumplan las obligaciones citadas anteriormente y que no se incurra en alguna de las infracciones tipificadas por la Seguridad Social. Estas se dividen en tres:

  • Infracciones leves

  • Infracciones graves

  • Infracciones muy graves

Infracciones leves

Dentro del sistema de la Seguridad social se consideran como sanciones leves:

  • No acudir al SEPE en la forma y fecha indicada sin causa justificada como un problema de salud grave cuando se ha recibido una citación.

  • No acudir a los Servicios Públicos de Empleos y agencias de colocación sin causa justificada tras una citación.

  • No entregar el justificante de haberse presentado a una actividad o empleo propuesto en la fecha y hora indicadas.

  • No facilitar información para poder localizar al trabajador y hacerle llegar las comunicaciones y notificaciones.

  • No mantener la inscripción como demandante de empleo, es decir, no sellar el paro en la fecha indicada.

  • No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.

En el caso de que se incurra en algunas de las infracciones señaladas el afectado perderá un mes de prestación. Si reincide o cuenta con más de una infracción de este tipo, la suspensión será de 3 meses a partir de la segunda sanción, de 6 meses con la tercera y de la suspensión total de la misma con la cuarta.

Infracciones graves

Hay otras infracciones que se consideran graves y por tanto, las sanciones que se aplican para ellas son mayores:

  • No informar sobre la baja de las prestaciones cuando el beneficiario no cumpla los requisitos para ello o cuando esta se haya percibido de forma indebida.

  • Rechazar una oferta de empleo adecuada para el demandante de empleo sin causa justificada.

  • No participar en los programas de empleo para la inserción profesional o formación profesional.

Cuando las infracciones en las que se incurren son graves se perderá la prestación durante 3 meses con la primera infracción, durante 6 meses con la segunda y se perderá definitivamente si se comente una tercera infracción.

Infracciones muy graves

Por último se encuentran las infracciones muy graves, que son las que conllevan las sanciones más elevadas:

  • Realizar acciones fraudulentas para conseguir prestaciones que no le corresponden o superiores, además de prolongarlas más de lo estipulado. También se encuentra en este apartado la aportación de documentos falsos o la simulación de una relación laboral.

  • Compatibilizar la prestación con otras actividades por cuenta propia o ajena salvo que estas sean a tiempo parcial.

  • Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.

  • No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.

En el caso de las infracciones muy graves, se sancionará con la extinción total de la prestación por desempleo. También desde el Servicio Público de Empleo se les podrá excluir de las prestaciones económicas reservadas para el fomento del empleo durante un plazo de un año y se les impedirá participar en programas de formación para el empleo.

Así que ya lo sabes, en el caso de que estés cobrando un subsidio, no dejes pasar las fechas obligatorias de renovación. Es mejor prevenir que tener que enfrentarte a una suspensión. Ser práctico y previsor te evitará muchos problemas, igual que si contratas un plan de pensiones como los que te ofrece MAPFRE.

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