La Ley Rider se aprobó en mayo de 2021 para regular la situación laboral de los repartidores de comida a través de aplicaciones móviles. Esta ley surgió como respuesta a la precariedad laboral que sufrían estos trabajadores, que en muchos casos se encontraban en una situación de falsos autónomos; es decir, trabajadores que facturaban como autónomos pero que en realidad trabajaban para una empresa sin tener control sobre su horario, salario o condiciones laborales.

Esta ley Rider se refleja en el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

Si se echa un vistazo al ordenamiento jurídico, es interesante detenernos en la disposición adicional vigesimotercera, que versa sobre la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto y dice lo siguiente: “se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”.

Características de la ley Rider

La ley Rider establece que los repartidores que trabajan para plataformas digitales, como pueden ser Glovo, Uber Eats o JustEat, entre otras, deben ser considerados como trabajadores asalariados. Esto les otorga de forma inherente una serie de derechos laborales que desglosaremos a continuación:

  • Las empresas deben asegurar a los repartidores por accidentes laborales y enfermedades profesionales.
  • Los repartidores tienen derecho a un salario mínimo, que se calcula por hora trabajada y se ajusta en función del horario y la zona donde se realizan los repartos.
  • Los trabajadores tienen derecho a vacaciones y descansos, así como a tener una jornada laboral limitada y estable.
  • Las empresas deben proporcionar a los repartidores los equipos necesarios para realizar su trabajo, como motocicletas, bicicletas o mochilas.

Seguridad Social e impuestos

Los riders o repartidores deben ser considerados asalariados y, por tanto, las cuotas de la Seguridad Social deben ser satisfechas (en parte) por el empleador. El problema surge con la aplicación de la ley, puesto que algunas empresas mantienen a sus repartidores como autónomos y, en este caso, son los propios riders los que tienen que correr con este gasto.

Con los impuestos a pagar pasa exactamente lo mismo. Si se cumple la legislación, los repartidores son asalariados con los mismos derechos y obligaciones fiscales que cualquier otro trabajador. También resulta interesante saber cómo tributan las propinas. Puedes descubrirlo aquí.

Problemas de la ley Rider

La ley Rider ha sido muy controvertida desde su aprobación, sobre todo, por parte de grandes empresas que han visto peligrar su modelo de negocio. De hecho, semanas antes de la entrada en vigor de la citada ley, la plataforma Deliveroo anunció que cesaba su actividad en España, alegando que no era un mercado clave para la empresa.

El principal desafío de la ley Rider ha sido su puesta en práctica, ya que a día de hoy muchos repartidores siguen trabajando como autónomos y no están incluidos en el régimen salarial establecido por la ley. Además, algunas empresas se resisten a cumplir con la legislación y han comenzado a registrar a los repartidores en empresas extranjeras para evitar cumplir con la normativa española.

Ley Rider española: un modelo a seguir

España ha abierto camino en Europa con la ley Rider y el Parlamento Europeo ha votado el pasado mes de diciembre a favor de mantener el texto de esta ley en consonancia con la legislación española. Europa tenía dudas sobre qué modelo legislativo debía imponerse, si el español, en el que los repartidores son considerados asalariados o el francés, que aboga por que se mantengan como autónomos.

En conclusión, parece que tanto España como el Parlamento Europeo van de la mano en cuanto a la consideración de los riders como trabajadores asalariados. Y, aunque la ley es muy clara al respecto, a día de hoy muchos repartidores siguen en una situación laboral que no se ajusta a la legalidad vigente.

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