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Las pensiones de viudedad como el resto de prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Es la definición oficial y legal que ofrece la Seguridad Social. No se concreta un carácter vitalicio o permanente, pero se supedita al cumplimiento de una serie de condiciones por parte del beneficiario.
¿Qué tipos de viudo reconoce la Seguridad Social?
Hay que hacer un poco de historia para recordar que la pensión por viudedad se estableció en España en 1955 y solo las viudas –mujeres- eran beneficiarias de ellas. Evidentemente las condiciones se adaptaban al escenario social del momento en el que mayoritariamente las parejas eran matrimonios y en ellos, la mujer no trabajaba y era el hombre el encargado de aportar la única fuente de ingresos a la familia.
Con los cambios sociales y la evolución en los tipos de parejas y familias, la pensión por viudedad modificó sus condiciones y requisitos de acceso. Los hombres –viudos- pasaron a ser beneficiarios de este tipo de prestación económica también; después se contemplaron otras opciones de convivencia en pareja como las parejas de hecho. Con la llegada del divorcio legal, también se incluyeron.
Actualmente cónyuges de matrimonio, parejas de hecho y divorciados se entienden como norma general, candidatos a recibir pensión por viudedad si cumplen con el resto de condiciones previstas. Son viudos en este contexto.
¿Qué ocurre si el cónyuge viudo vuelve a casarse?
Una de las causas de exención del derecho a pensión es precisamente que el beneficiario vuelva a casarse: “por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho”, detalla la normativa de la Seguridad Social. Por lo que como norma general el cónyuge viudo que vuelve a casarse deja de percibir pensión de viudedad.
Hay algunas excepciones previstas para los beneficiarios de prestación de viudedad que vuelvan a casarse y que permiten mantener el percibo de la paga.
- Edad: los mayores de 61 años
- Discapacidad: los menos de 61 años que tengan reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. Igualmente, si se acredita una discapacidad en grado superior al 65 por ciento, no se extingue el derecho a pensión como de viudedad, aunque la persona vuelva a casarse.
- Situación económica personal: la pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Lo que significa que el importe de la misma representa, como mínimo, el 75 por ciento del total de ingresos al año.
- Ingresos del matrimonio o pareja de hecho: al casarse el viudo debe demostrar que en conjunto con su nueva pareja, los ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, no superan dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.
¿Los divorciados reciben pensión de viudedad de sus ex parejas?
Hay diferentes situaciones en las que efectivamente una persona separada o divorciada de su cónyuge, si tiene derecho a pensión por viudedad cuando el que fuera su pareja, fallece.
Divorciados beneficiarios de pensión compensatoria
Las personas separados judicialmente o divorciados del fallecido y que no hayan vuelto a casarse tienen derecho a prestación de viudedad cuando sean acreedores de la pensión compensatoria y siempre que la hayan perdido como consecuencia del fallecimiento de la que fuera su pareja.
Si la prestación por viudedad resulta mayor que la que recibían como compensatoria, se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
Divorciadas víctimas de violencia de género
La ley establece que tienen derecho a pensión de viudedad, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.
Separados o divorciados antes del 1 de enero de 2008
Si la separación judicial o divorcio es anterior a 2008, la pareja superviviente tiene derecho a pensión como viuda sin que tenga que ser necesariamente beneficiario de pensión compensatoria, pero en este caso hay que cumplir otras condiciones.
- Entre el divorcio y el fallecimiento de la pareja no pueden haber transcurrido más de 10 años.
- El vínculo matrimonial ha tenido una duración mínima de 10 años.
- Se debe dar además una de las siguientes situaciones: existencia de hijos comunes del matrimonio o el beneficiario tiene una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
Desde 2013 en este supuesto se añade que también tienen derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 2008 que sin tener derecho a pensión compensatoria ni cumplir los requisitos anteriores: tengan 65 o más años y no perciban otra pensión pública. Siempre que la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
¿Los miembros de parejas de hecho perciben pensión de viudedad?
El sobreviviente de una pareja de hecho sí tiene derecho a pensión de este tipo siempre que acredite los requisitos previstos para este caso.
- Fallecimientos posteriores a 2008.
- Inscripción en el registro previsto para parejas de hecho o formalización en documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Siempre con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
- Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
- Durante la convivencia ningún componente de la pareja debe haber estado impedido para contraer matrimonio ni tener vínculo matrimonial con otra persona.
- Los ingresos del beneficiario durante el año natural anterior al fallecimiento no deben superar el 50 por ciento de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
A lo largo de los años han aumentado los tipos de viudos derivados de los cambios sociales en España y la ley ha ido modificando las condiciones de acceso a este tipo de pensión en consecuencia.
No obstante, si te preocupa la situación en la que pueda quedar tu pareja en una fatal situación, lo más seguro es dejar previsto un seguro de vida que cubra los escenarios que necesites.
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