Desde 2021, la extensión de las bajas de paternidad y de maternidad se igualó. De esta forma, ambos progenitores pueden disfrutar de 16 semanas de baja, frente a las 12 vigentes hasta 2020 en el caso de la baja de paternidad. A continuación, explicamos las diferencias y cómo afecta la situación de pluriactividad a la baja de paternidad.

Permiso de paternidad

Hasta 2020, la baja de paternidad tenía una duración de 12 semanas, frente a las 16 semanas de la de maternidad. Este derecho se le reconoce al padre, tanto en el caso de parto como de adopción o acogida. De estas doce semanas, el padre debía consumir cuatro consecutivas, a jornada completa y de forma obligatoria. Las ocho restantes las podía disfrutar a jornada completa o parcial.

A partir del 2021, la extensión de la baja de paternidad se amplía hasta las 16 semanas. De esta extensión, la obligatoriedad también se amplía desde las cuatro hasta las seis primeras, mientras que las 10 semanas restantes se podrán disfrutar durante los 12 meses siguientes a la fecha del parto.

Además de estos plazos, la baja se puede ampliar en los siguientes supuestos:

  • Una semana más en caso de nacimiento, acogida o adopción múltiples.
  • Una semana más en caso de discapacidad del hijo.
  • Hasta 13 semanas por parto prematuro y hospitalización de más de siete días.

Tanto en el caso de los autónomos, como en el de los empleados por cuenta ajena, el trabajador cobrará el 100 por cien de la base reguladora, que está completamente bonificada y exenta de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para calcularla, tomamos como referencia las bases de cotización de los últimos seis meses y las dividimos entre 180.

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Pluriempleo o pluriactividad

En casos de pluriactividad, es posible que el trabajador cause baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, pero siga dado de alta en el Régimen General (cuenta ajena). En cualquier caso, aquellos profesionales que estén en régimen de pluriactividad podrán percibir la doble prestación si cumplen los requisitos exigidos:

  1. Estar cotizando a la Seguridad Social en ambos regímenes, y estar al corriente de los pagos.
  2. Tener un mínimo de cotización que varía en función de la edad:
  • Para menores de 21 años, no se exige cotización.
  • Para padres de entre 21 y 26 años, un mínimo de 90 días cotizados en los siete años previos, o 180 días a lo largo de toda su vida laboral.
  • Si es mayor de 26 años, 180 días en los siete años previos al disfrute de la prestación o 360 días a lo largo de su vida laboral.

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