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Un trabajador que está percibiendo la prestación por desempleo adquiere un compromiso de búsqueda de empleo, por lo que la Seguridad Social puede poner problemas si se cobra el paro estando de viaje. Puede, incluso, suspender el pago de la pensión o, incluso, extinguirla, en determinadas circunstancias. No obstante, los desplazamientos dentro del territorio nacional sí están permitidos. A continuación, detallamos las claves que delimitan las opciones para cobrar el paro en viajes en el extranjero.
Restricciones
Los artículos 271 y 272 de la Ley General de la Seguridad Social son los que regulan los viajes al extranjero y su compatibilidad con la prestación. En concreto, delimitan los días que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) nos permite estar fuera de España, de viaje, y su compatibilidad con el cobro del paro.
Duración inferior a 15 días
El SEPE no suspenderá la prestación ni recortará su cuantía si el viaje al extranjero no supera los 15 días naturales. Este cómputo de días no tiene por qué ser continuo y pueden disfrutarse durante un año natural. Es decir, que podemos realizar dos viajes de siete días cada uno entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En cualquier caso, el desempleado que está cobrando la pensión por desempleo deberá informar al SEPE previamente del desplazamiento, tanto a la ida, como a la vuelta, para acreditar la compatibilidad del viaje.
Duración de más de 15 días, pero menos de 90
En el caso de los viajes de más de 15 días, pero menos de 90 durante un año natural, el desempleado debe informar al SEPE para que los autorice. Igual que en el caso de los viajes de menos de 15 días, tampoco es necesario que el desplazamiento sea continuado. Si realizamos un viaje de 10 días y otro de ocho, estaríamos en la obligación de pedir autorización al organismo de la Seguridad Social.
Si el viaje -o viajes- supera los 15 días, pero es inferior a los 90, el SEPE suspenderá la prestación por desempleo durante el tiempo que dure el desplazamiento fuera de nuestro país. Una vez que el desempleado regrese a España, podrá reactivar el paro. El periodo de suspensión no se pierde, ya que se prolongará posteriormente en el tiempo que haya permanecido suspendido.
Duración de más de 90 días, pero menos de un año
En el caso de viajes de más de 90 días, pero menos de un año, el desempleado tendrá que explicar si el viaje es para buscar trabajo o por otros motivos, como el ocio. En el primer caso, el SEPE debe ser informado y autorizarlo, ya que la prestación será suspendida y se podrá reanudar a la vuelta.
Si el viaje dura más de 90 días y no es por motivos profesionales, la prestación -y ayudas como el subsidio- se extingue. Es el caso, por ejemplo, de los viajes por ocio o para visitar o cuidar de un familiar, por ejemplo.
Duración de más de un año
En este caso, el motivo del viaje no influye. La prestación se extinguirá si el desplazamiento fuera de España dura más de un año, y no se podrá recuperar a la vuelta. En este caso, si se demuestra que el viaje es por motivos laborales, se podrá solicitar un subsidio como emigrante retornado si el país no pertenece a la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza. En cualquier caso, se debe tener la nacionalidad española.
Viajes para buscar trabajo a la UE o Suiza
Los viajes para buscar trabajo en la UE, en el Espacio Económico Europeo o Suiza permiten seguir cobrando la prestación durante tres meses más. Esta cifra es prorrogable por otros tres. Tendremos que solicitarlo al SEPE, pedir el documento U2 e inscribirnos como demandantes de empleo en el país al que nos traslademos. Esto último debe realizarse en los siete días posteriores a la salida de España.
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