En multitud de ocasiones se producen bajas de trabajadores a quienes les quedan pocos años de cotización para acceder a la pensión por jubilación. En lugar de buscar un empleo, una gran mayoría se acoge a la posibilidad de firmar un convenio especial con la Seguridad Social hasta que llegue el momento de retirarse formalmente.

¿En qué consisten los convenios especiales?

Por lo tanto, los convenios especiales son un acuerdo que los usuarios suscriben de forma voluntaria con la Tesorería General de la Seguridad Social. El objetivo es generar, mantener o ampliar el derecho a las diferentes prestaciones públicas a cambio de abonar las cuotas que correspondan que corren de cuenta del propio interesado.

El ejemplo más claro es el de los trabajadores de 55 años o más que están en paro. Dado que, a esta edad, las posibilidades de encontrar un nuevo empleo se reducen de un modo considerable, una alternativa viable es acogerse a un convenio con la Seguridad Social para seguir cotizando.

De este modo, los años que restan hasta la jubilación se computa como tiempo trabajado a todos los efectos.

Además de tener derecho a la pensión por jubilación, la acción protectora de los convenios especiales también se extiende a las prestaciones por invalidez permanente, muerte y supervivencia, enfermedad común, accidente no laboral, etc.

¿Quién puede suscribir un convenio especial de la Seguridad Social?

Se pueden diferenciar varios supuestos:

  • Trabajadores que causen baja en la Seguridad Social.
  • Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y trabajadores por cuenta propia que continúen en situación de alta, con 65 años o más y 35 años o más de cotización efectiva.
  • Trabajadores en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de las actividades, ya sea por cuenta ajena o propia.
  • Trabajadores que sean contratados con remuneraciones que originen una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses anteriores.
  • Pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
  • Trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo y cesen en las mismas.
  • Pensionistas declarados capaces o inválidos parciales.
  • Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se les haya anulado la pensión por sentencia firme.
  • Trabajadores que hayan causado baja por la solicitud de una pensión que después les haya sido denegada.

Requisitos para firmar un convenio especial

Uno de los requisitos imprescindibles para suscribir un convenio especial con la Seguridad Social es contar con un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja. A estos efectos, se computan las cotizaciones que se hayan realizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

La solicitud del convenio para cotizar en la Seguridad Social se debe hacer en el plazo de 90 días o un año desde que se produce el cese u otra situación que origine este derecho. Existen dos vías para presentar el modelo correspondiente y el resto de documentos:

  • De forma presencial en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la administración que corresponda al domicilio.
  • A través de la Sede Electrónica de forma telemática siempre que se disponga de certificado digital.

Tipos de convenios especiales

En la categoría de supuestos especiales, se incluyen los siguientes convenios especiales de la Seguridad Social:

  • Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar.
  • Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial.
  • Convenio especial de trabajadores que perciben el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
  • Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.
  • Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
  • Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.