Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS) no reconoce tu incapacidad permanente, no significa que hayas perdido la posibilidad de que te la concedan. Puedes presentar una reclamación por incapacidad, una opción muy aconsejable, aunque no siempre.

¿Qué se considera incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es aquella situación en la que se encuentra un trabajador que padece una enfermedad o lesión que le afecta de manera negativa para realizar la actividad laboral que venía desarrollando hasta ese momento.

Únicamente los casos de una gravedad o intensidad suma pueden ser declarados incapacitantes.

Lo importante no es la enfermedad en sí misma, sino el grado de afectación que esa enfermedad o lesión produce en la persona.

Grados de incapacidad

La incapacidad puede ser de tres grados: parcial, total y absoluta.

  • Parcial para la profesión habitual, cuando le causa al trabajador una disminución del 33 por ciento o superior en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual, si inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero, se puede dedicar a otra distinta.
  • Absoluta para todo trabajo, si incapacita al trabajador para toda profesión u oficio.

En estos casos se tiene derecho a cobrar una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Cómo solicitar la pensión por incapacidad

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La solicitud de la pensión por incapacidad permanente se tramita en la dirección provincial del INSS o, en su caso, del Instituto Social de la Marina (ISM) donde tenga su domicilio el interesado o en la que acredite las últimas cotizaciones, si reside fuera de España.

La entidad competente para declarar la situación de incapacidad permanente son las direcciones provinciales del INSS a través de los equipos de evaluación de incapacidades (EVI), en todas las fases del procedimiento.

La dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo, la solicitud de reclamación de incapacidad se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.

Reclamación por incapacidad

Últimamente, se observa un importante descenso en las concesiones de incapacidad permanente. Lo más habitual es que el INSS las deniegue en un primer momento, a no ser que las lesiones sean de una notable gravedad y obviamente incapacitantes.

Reclamación previa

Si esto ocurre y al trabajador no le reconocen una incapacidad o no está de acuerdo con el grado de incapacidad que se le ha reconocido, puede presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución ante el mismo órgano que la dictó.

Reclamar mediante abogado

Si el INSS vuelve a denegar la incapacidad, el siguiente paso es reclamar mediante abogado que, teniendo en cuenta los aspectos jurídicos, valorará la viabilidad de una demanda de incapacidad.

Si finalmente se decide presentar la demanda, se hará ante el Juzgado de lo Social de la provincia del trabajador dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la notificación de la denegación de la reclamación previa.

Asimismo, para poder anular la resolución de la Seguridad Social, es fundamental contar con los informes de un médico especialista en valoración del daño corporal, y con toda la documentación médica y pruebas que se hayan realizado (informes, radiografías, resonancias, etc.) para presentarlos como prueba ante el juez.

Recurrir ante el TSJ

Si la sentencia del Juzgado de lo Social tampoco es favorable, se puede recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Último recurso: TS

Finalmente, en casos muy extraordinarios, se puede presentar un último recurso ante el Tribunal Supremo (TS).

Todo este proceso suele durar unos dos años.

Según datos estadísticos, de los aproximadamente cuarenta o cincuenta mil casos anuales que llegan a los tribunales por este motivo, la mitad de ellos se ganan.

El número de españoles que recibe una pensión por incapacidad laboral es mínimo, solo el 0,5 por ciento.