Las bajas laborales suelen ser consecuencia de una enfermedad o un accidente. No obstante, también existen otros supuestos que dan lugar a esta situación, como por ejemplo el nacimiento o la adopción de un hijo.

Es obvio que cuando un empleado no puede acudir a su puesto de trabajo durante un tiempo determinado, se produce una alteración en el funcionamiento habitual de la empresa. Según se trate de una afección física o mental, así como de lesiones provocadas por un accidente laboral o fuera de la jornada, los distintos tipos de bajas tienen una regulación específica.

Tipos de bajas laborales por contingencias comunes

Este tipo de bajas se conceden por una enfermedad común o por un accidente no laboral, como por ejemplo una gripe, una depresión o un corte fortuito en el ámbito doméstico.

Baja laboral por enfermedad común

En el ámbito de la empresa privada, la incapacidad temporal se inicia a partir del cuarto día de baja si se trata de una enfermedad común o un accidente no laboral. Tal como especifica la Seguridad Social, es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria.

Para percibir esta prestación, se deben reunir una serie de requisitos:

• Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
• Tener cubierto un período de cotización de al menos 180 días en los 5 años anteriores.

La duración máxima son 365 días, pero una vez transcurrido este tiempo es posible obtener una prórroga de otros 180 días. Si la recuperación no se produce en este periodo, debe tramitarse la solicitud de incapacidad permanente.

Cuando se dispone de un seguro de accidentes, gracias a las coberturas de incapacidad profesional, se puede complementar este subsidio con una indemnización adicional. Este tipo de póliza protege frente a cualquier incidente, independientemente de que se haya producido en la vida privada o profesional.

Baja laboral por maternidad

Tanto en los casos de parto natural como de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la empleada tiene derecho a percibir un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora durante 16 semanas. Por ley, es obligatorio disfrutar de las primeras 6 semanas de forma continuada.

Los requisitos que se deben cumplir en este tipo de baja laboral son:

• Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
• Tener cubierto un período mínimo de cotización de 90 días dentro de los 7 últimos años o 180 días a lo largo de la vida laboral si la persona tiene entre 21 y 26 años. Si es mayor de esta edad, es preciso acreditar 180 días en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral.

Baja laboral por paternidad

Con el objetivo de fomentar una conciliación familiar y laboral real, a partir de 2021, la baja laboral por paternidad también tiene una duración de 16 semanas. Al igual que en el caso anterior, las 6 primeras semanas son de obligado cumplimiento y la prestación que se percibe equivale al 100% del sueldo.

Tipos de bajas laborales por contingencias profesionales

En este caso, la baja laboral se reconoce cuando el trabajador ha sufrido un accidente laboral o ha contraído una enfermedad como consecuencia de la ejecución de la actividad profesional. En esta categoría también se incluyen los accidentes in itinere, es decir, durante el trayecto de casa al trabajo y viceversa.

Esta prestación se inicia al día siguiente en que tiene lugar la baja y equivale al 75% de la base reguladora. A diferencia de la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, en este supuesto los trabajadores se consideran de pleno derecho afiliados y en situación de alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.