Según la Ley 12/1991 de Agrupaciones de Interés Económico (AIE), este tipo de organizaciones “constituyen una nueva figura asociativa creada con el fin de facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros”. Teniendo en cuenta su objetivo, se trata de la nueva denominación de las antiguas agrupaciones de empresas.

Una asociación de estas características está formada por un grupo de socios que utilizan este instrumento para mejorar los beneficios de cada uno. Para ello, está permitida cualquier actividad relacionada, siempre que no sustituya las que desempeñan los diferentes miembros. Es decir, la agrupación no puede tener ánimo de lucro para sí misma.

¿Cómo funciona una agrupación de interés económico?

Las agrupaciones de interés económico se constituyen como personas jurídicas mercantiles. Su funcionamiento está basado en desarrollar una actividad económica auxiliar y no sustitutiva respecto a la que realiza cada uno de los socios para que estos consigan alcanzar sus objetivos.

Teniendo esto en cuenta, ninguna agrupación puede formar parte de las sociedades que pertenezcan a los miembros. Del mismo modo, tampoco puede controlar de alguna manera el trabajo que realice cualquiera de sus componentes. No obstante, las personas integrantes responden de manera personal, subsidiaria y solidariamente de las deudas que contraiga la asociación.

Las actividades que realiza una AIE pueden ser en conjunto o por separado, entre las que se encuentran, por ejemplo, estudios de mercado, especialización de empresas, marcas y etiquetas, proyectos de I+D o solicitud de subvenciones de la Unión Europea, entre otras. Además, debe tenerse en cuenta que los resultados que alcance cada socio no tienen que ser coincidentes con los del resto.

Características de las agrupaciones de interés económico

  • No se exige un capital social mínimo para constituir una agrupación de interés económico.
  • El número mínimo de socios debe ser dos, los cuales pueden ser personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales.
  • En su denominación social deben aparecer necesariamente las siglas AIE o Agrupación de Interés Económico.
  • La agrupación tiene que ser administrada por una o varias personas, sin necesidad de que sean socios.
  • Se aplica un régimen fiscal especial, ya que estas organizaciones tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35 %, sin tener en cuenta el que corresponde a cada uno de sus miembros por las actividades que realizan en territorio español.

¿Cómo se constituye una agrupación de interés económico?

La constitución de una agrupación de interés económico debe realizarse a través de escritura pública, la cual es obligatorio inscribir en el Registro Mercantil que corresponda según el domicilio de la asociación. En el documento se deben especificar los siguientes aspectos:

  • Identidad de los socios.
  • Voluntad de los otorgantes de fundar una AIE.
  • Capital social si lo tuviere, con el detalle de la participación de cada socio.
  • Denominación de la agrupación.
  • Objeto.
  • Duración y fecha de comienzo de las actividades.
  • Domicilio social que debe ser dentro del territorio español y el de sus sucursales.
  • Identidad de las personas que realicen la administración.
  • Requisitos de convocatoria y forma de deliberación, así como mayorías necesarias para adoptar acuerdos.
  • Número máximo y mínimo de administradores, junto con los requisitos para su nombramiento, revocación y forma de actuar.
  • Número de votos atribuidos a cada socio y reglas para determinar la participación de los miembros en los resultados económicos.
  • Casos de disolución pactados.
  • Cualquier otro pacto lícito que sean conveniente.

Planificar el futuro también es clave para quienes formen parte de una agrupación de interés económico. Por ello, contratar un plan de pensiones adaptado a las necesidades de cada socio es fundamental para asegurar los ingresos tanto en la etapa de actividad laboral como en el momento del retiro.