Es bastante habitual que el pago de las deudas que tiene pendientes un moroso insolvente se alargue casi de forma indefinida en el tiempo. En este sentido es importante distinguir entre no tener ingresos suficientes para saldar las obligaciones y la declaración de insolvencia. Este último caso empeora aún más la situación desde el punto de vista del acreedor.

Se debe tener en cuenta que cuando un deudor es declarado insolvente a través de una resolución judicial, se produce de forma automática la suspensión de los cobros. Por lo tanto, hasta que no trascurran los plazos establecidos por la ley, el reclamante no tiene derecho a ejercitar ninguna acción para recuperar su dinero.

Deudor insolvente y herencias

Durante el tiempo en que el deudor insolvente está dispensado de hacer frente a sus obligaciones, puede ocurrir que reciba una herencia. En el caso de que renuncie a la misma perjudicando así a sus acreedores, estos últimos pueden iniciar el procedimiento regulado en el Código Civil.
Según el artículo 1.001 de esta norma:

“si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán estos pedir al juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquel”.

De este modo:

“la aceptación solo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según la ley”.

Para reclamar al deudor insolvente por esta vía es necesario que se den una serie de condiciones:

  • Se debe tratar de una deuda concreta sobre la que no exista discusión alguna.
  • La obligación de pago debe ser anterior al momento en el que el moroso repudie la herencia.
  • Se tiene que acreditar que no existe otra forma de cobrar el dinero, ya sea porque no existen bienes embargables o cualquier otro motivo.

Si se cumplen todos los requisitos, la aceptación de la herencia por parte del acreedor se debe autorizar por el juez después de tramitarse el procedimiento oportuno. Cuando la resolución es estimatoria de las pretensiones del demandante, este puede resarcir su deuda con cargo al haber hereditario.

Además, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el procedimiento para la división de la herencia, también regula las acciones que pueden efectuar los acreedores. Según este precepto, los que estén reconocidos en el testamento o por los coherederos, así como los que tienen su derecho documentado en un título ejecutivo, pueden oponerse a que se realice la partición de la herencia hasta que no se les pague.

Del mismo modo, “los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos”.

¿Cómo cobrar si el deudor es insolvente por la vía penal?

Existen algunas excepciones en las que el acreedor puede recurrir a la vía judicial penal cuando no puede cobrar porque el deudor ha sido declarado insolvente. Los casos se limitan a la presunción de algún delito contemplado en el Código Penal, como por ejemplo estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes, etc.

En estos supuestos, es necesario reclamar el pago de la deuda a través de la jurisdicción penal. Esta solución suele terminar con el cobro de las obligaciones en la mayoría de los casos, aunque antes de iniciar el procedimiento es fundamental cerciorarse de la existencia de alguna de las circunstancias anteriores.

En cualquier caso, para cobrar un importe cuando el deudor es insolvente, lo más recomendable es contar con un abogado, como los que conforman la amplia red de despachos del Seguro de Defensa Jurídica MAPFRE. Así, es posible contar con asesoramiento especializado que se encargue de analizar la situación para determinar cuál es la acción más viable.