Una pensión alimenticia, en los casos de separación y divorcio, es el pago que se establece a favor de los hijos menores o económicamente dependientes con el objetivo de cubrir de manera suficientemente amplia aquellos gastos que son indispensables para su sustento, vestido, habitación, asistencia médica, así como para su educación e instrucción.

Está regulada en el título VI del Código Civil, según el cual, la cuantía de dicha pensión debe ser “proporcional al caudal de medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe». Pero, ¿cuál es la cantidad que se debe destinar?

Las partes, de común acuerdo, pueden fijar la cantidad de la pensión, pudiéndose reducir o ampliar proporcionalmente según aumente o disminuya la fortuna de quien tenga que satisfacer la pensión o en función de las necesidades de quien la recibe.

El quid de la cuestión está en determinar cuál es la cuantía correcta que debe abonar el progenitor que debe hacer el pago de la pensión de alimentos cuando no hay acuerdo entre las partes.

Por desgracia, a este respecto no se puede dar una respuesta terminante y sencilla, porque en nuestro ordenamiento jurídico no existen normas obligatorias que fijen cantidades ni porcentajes para calcular la pensión de alimentos -como sucede en otros países-, por lo que, en los casos citados, este asunto termina convirtiéndose en una fuente de conflictos y disputas.

Criterios que se suelen utilizar para fijar la pensión de alimentos

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Aunque no existen cantidades ni porcentajes establecidos, sí hay determinados criterios que pueden servir para fijar una determinada cantidad.

El Juez analiza cada caso concreto, pero, en términos generales, los criterios que suele apreciar para fijar la cantidad de la pensión, que deberán acreditarse en el acto del juicio, son:

  • Los ingresos de los padres, en los que se incluye no solo el sueldo neto de cada uno, sino cualquier otro tipo de ingresos como pensiones, rentas, alquileres, etc.
  • Tipo de custodia: si es compartida o monoparental.
  • Número de días de custodia del menor de cada uno de los cónyuges.
  • El número de hijos.
  • Las necesidades de los hijos, poniendo particular interés en aquellos casos en los que alguno de ellos requiere cuidados especiales por enfermedad, minusvalía, etc.
  • Las responsabilidades económicas de los padres como hipotecas, préstamos, alquiler de vivienda, etc.
  • El lugar de residencia.

Gastos que no forman parte de la pensión alimenticia

Los gastos imprevistos y eventuales tienen la consideración de extraordinarios. Entre ellos se puede citar las actividades extraescolares, la compra de unas gafas, una intervención médica puntual, una ortodoncia, etc.

Estos gastos no están incluidos dentro de la pensión de alimentos y deben ser abonados al 50 por ciento entre ambos progenitores de común acuerdo. Frecuentemente, determinar qué constituye un gasto extraordinario es ya de por sí causa de polémica y conflictos.

Tablas orientativas para calcular la pensión de alimentos

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a propuesta del Grupo de Trabajo de Jueces de Familia y con la colaboración del Instituto Nacional de Estadística, elaboró unas tablas con criterios reales y racionales -que se actualizan cada cinco años- para calcular la pensión alimenticia para los hijos en los procesos de familia (nulidad, separación, divorcio, guarda y custodia, etc.).

Las tablas tienen un carácter meramente orientador, por lo que, en todo momento, se respeta la independencia de Jueces y Magistrados sobre su aplicación o no en los citados procesos.

En la página antes citada del CGPJ se ofrece una aplicación online de las tablas desde donde se pueden realizar los cálculos de cada caso concreto y obtener una idea aproximada del importe de la pensión. Eso sí, hay que tener en cuenta varios aspectos:

  • Al consignar los salarios, se deben tener en cuenta los ingresos netos de doce mensualidades. Por tanto, si el salario se divide en catorce pagas, habrá que prorratear las pagas extras y demás conceptos.
  • Las tablas no contemplan los casos de hijos con necesidades especiales (enfermedad, minusvalía, etc.), por lo que, si se da esta circunstancia, el resultado que se obtenga no determinará la pensión final.
  • Tampoco contemplan ingresos por debajo de los 700 euros del progenitor obligado a realizar el pago. En estos casos, lo más adecuado es fijar la pensión mínima o de subsistencia, cuya cuantía varía de una zona geográfica a otra.
  • A la cantidad obtenida en las tablas, hay que sumar los siguientes gastos según su cuantía y forma de reparto:
    • Hipoteca, IBI y demás gastos similares relacionados con la vivienda.
    • Educación, incluyendo el transporte escolar, el comedor o el alojamiento por motivos de enseñanza de los hijos cuando corresponda.

Ejemplo:

En un caso de custodia compartida, en la que el progenitor A tiene unos ingresos netos de 1.500 euros mensuales, y el progenitor B, de 1.800 euros; y los días de permanencia del menor con el progenitor A son 183, y con el B, 182 días:

Según la aplicación del CGPJ, el coste mensual en custodia compartida es de 397 euros, debiendo pagar el progenitor B (obligado a realizar la aportación) un total de 23 euros al mes, suponiendo que el hijo no tenga necesidades especiales. A esta cifra, habrá que sumar los gastos de vivienda y educación según su reparto.

No obstante, dada la complejidad del asunto por la cantidad de variables que pueden concurrir en un determinado caso, lo aconsejable es acudir al asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia que aconsejará lo más conveniente para garantizar lo fundamental: el bien de ese hijo común.

¿Cuándo se debe hacer el pago?

La pensión alimenticia se debe abonar por meses anticipados, incluso en aquellos en los que el niño esté con el progenitor que paga la pensión, hasta que el menor cumpla los 18 años o incluso en la mayoría de edad, siempre que el hijo continúe estudiando y no sea independiente económicamente.

¿Qué progenitor está obligado al pago de la pensión alimenticia?

Ambos progenitores deben sufragar las necesidades de sus hijos hasta que éstos puedan valerse por sí mismos. Sin embargo, en lo que respecta al pago de la pensión alimenticia, corresponde a uno o a los dos progenitores según el tipo de custodia de los hijos:

    • Custodia monoparental, individual o exclusiva. En este caso, el pago de la pensión alimenticia recae sobre el progenitor que no tiene la custodia de sus hijos, el cual deberá hacer dicho ingreso en la cuenta bancaria destinada a tal efecto.
  • Custodia compartida. Cuando la custodia la tienen los dos progenitores en periodos alternos, ambos están obligados a abonar la pensión alimenticia de sus hijos, los cuales deberán ingresar la cantidad acordada en la misma cuenta bancaria.