El contrato de exclusividad (también llamado acuerdo o pacto de exclusividad o contrato de plena dedicación) se regula por el artículo 35.1 de la Constitución Española y por el Estatuto de los Trabajadores (Artículos 4.1, 21.1 y 21.3). Esta modalidad de contratación obliga al trabajador a dedicarse de forma exclusiva a una única empresa o empleador, por lo que prohíbe el pluriempleo o el desarrollo de actividades profesionales por cuenta propia (régimen de autónomos).

La cláusula de exclusividad afecta tanto a actividades del trabajador por cuenta ajena (con otra empresa o empleador) como a labores desarrolladas como autónomo. La formalización puede realizarse tanto por vía escrita (recomendable desde un punto de vista legal) como de palabra. Debe recoger, además, la compensación económica expresa, según detalla el Estatuto de los Trabajadores.

Esta compensación económica no puede estar incluida dentro del salario ordinario, sino que debe ser una cantidad adicional y reflejada de forma separada y expresa en la nómina. La duración puede ser pactada por las partes y el ámbito temporal del mismo puede ser indefinido, para un proyecto determinado o hasta que se produzca un hecho concreto.

El contrato de exclusividad podrá ser revocado de mutuo acuerdo entre las partes o de forma unilateral por parte del empleado. Esta renuncia debe ser comunicada por escrito y con un preaviso de 30 días.

Diversas sentencias judiciales avalan que la inexistencia de contraprestaciones económicas para el trabajador implica la suspensión inmediata de un pacto de dedicación plena.

¿Qué pasa si el pacto de exclusividad no se cumple?

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En el caso de que no se cumpla el contrato de exclusividad, puede conllevar tanto la pérdida de la compensación económica, la devolución de esta o incluso algún importe adicional (moderado por un juez). La empresa, en caso de incumplimiento grave o doloso, puede incluso reclamar la restitución de todas las cantidades percibidas.

También puede conllevar el incumplimiento del pacto de plena dedicación, con efectos retroactivos, así como la imposición de una sanción laboral. En algunos casos, puede incluso derivar en un despido por motivos disciplinarios.

¿Qué ventajas puede tener un contrato de exclusividad?

La empresa que contrata a un trabajador con cláusulas de exclusividad se asegura la lealtad laboral de este, en el sentido de que solo representará a la compañía, solo venderá sus productos o servicios y no utilizará información de la compañía para fines distintos a los pactados.

El trabajador defenderá los derechos de la empresa y no los utilizará con fines de competencia respecto a la misma.

Para el trabajador, la firma de una carta de exclusividad implica, habitualmente, la generación de una compensación económica adicional, la adquisición de derechos laborales adicionales o beneficios sociales, como podrían ser las aportaciones a un plan de pensiones.